RESTAURACION
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COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA |
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- Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración.
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Disposiciones generales : 1.1.- Definición sectorial y ámbito de aplicación del Decreto : (art. 1) 1. Se entiende por establecimientos de restauración aquellos locales abiertos al público que tienen como actividad principal suministrar de manera habitual y mediante precio comidas y bebidas para que sean consumidos, de acuerdo con las características y especificaciones que se establecen en este Decreto. Esta actividad será compatible con la venta de comidas para llevar, siempre que se cumplan las disposiciones que regulan esta actividad. 2. Asimismo quedan incluidos en la presente normativa en lo referente a las instalaciones donde se lleve a cabo la actividad objeto de este Decreto, todos aquellos establecimientos que lleven a cabo la actividad de restauración, con carácter complementario, en locales de pública concurrencia comprendidos en el catálogo vigente de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 1.2.- Exclusiones : (art. 2 ) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa : a) Los comedores universitarios, los escolares y los comedores para los trabajadores de una empresa, siempre que no estén abiertos al público con carácter general, y todos aquellos servicios de restauración de entidades, clubes o asociaciones prestados únicamente para sus miembros. b) Los servicios de comidas y bebidas que faciliten los comedores de los establecimientos de alojamiento turístico. 2.- Clasificación y definiciones : 2.1.- Clasificación por grupos : (art. 4 ) Los establecimientos de restauración, según sus características, se ordenan en tres grupos : a) Restaurante. b) Bar. c) Restaurante- bar 2.2.- Definiciones : a) Restaurante : (art. 5) Restaurante es aquel establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor con el fin de ofrecer comidas al público, mediante precio, para ser consumidos en el mismo local. En el desarrollo de su actividad, los restaurantes servirán básicamente almuerzos y cenas. b) Bares : (art. 6) Bar es aquel establecimiento que dispone de barra y que también puede disponer de servicio de mesa, en su caso, para proporcionar al público, mediante precio, bebidas acompañadas o no de tapas y bocadillos. c) Restaurante-Bar : (art. 7) Restaurante-Bar es aquel establecimiento abierto al público que ofrece, mediante precio, los servicios de restaurante y bar previstos en los dos artículos anteriores. 3.- Distintivos : (art. 8 ) 1. Todos los establecimientos deben exhibir obligatoriamente en lugar visible, a efectos de información, la identificación que se determina : - Una R blanca sobre fondo azul Pantone 300-C en el caso de los restaurantes. - Una B blanca sobre fondo azul Pantone 300-C en el caso de los Bares. - Una R y una B blancas sobre fondo azul Pantone 300-C en el caso de los restaurantes-bares. 2. En el caso de otros establecimientos que dispongan de dichos servicios con carácter complementario, el fondo de la placa de identificación será de color verde pantone 347-C. 3. Las placas de identificación serán homologadas y deberán incluir el número de registro del establecimiento y el código de identificación fiscal, según se describe en el Anexo de este Decreto. 3.- Autorizaciones administrativas :
3.1.- Autorización turística : (art. 9) El Servicio Territorial del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo correspondiente clasificará el restaurante o restaurante-bar en el grupo o la categoría que le corresponda cuando le conceda la autorización turística. Los bares no están no están sujetos a autorización turística, pero están obligados a solicitar, ante los Servicios Territoriales del Departamento, previa aportación de la licencia municipal y del I.A.E., la inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas y obtener la hoja de reclamación y la placa a que hace referencia el Anexo de este Decreto. 3.2.- Capacidad de los establecimientos : (art. 10) El número máximo de plazas de los restaurantes y restaurantes-bar es el resultado de dividir la superficie del comedor o de la sala destinada a esta finalidad por 1,5. 4.- Normas comunes de funcionamiento de los establecimientos de restauración : 4.1.- Establecimientos de carácter público : (art. 3) Los establecimientos que lleven a cabo las actividades sujetas a este Decreto tienen la consideración de establecimientos de utilización pública, sin perjuicio de que la dirección de cada uno de ellos pueda establecer determinadas normas o condiciones sobre el uso de sus servicios o instalaciones y de la normativa vigente en materia de espectáculos y actividades recreativas. 4.2.- Higiene y conservación : (art. 14) Los establecimientos de restauración deberán mantener los locales y los servicios en perfectas condiciones higiénicas y de conservación. 4.3.- Precios :
a) Publicidad de los precios : (art. 15) 1. Los restaurantes y los restaurantes-bar deben dar la máxima publicidad de los precios de los servicios que ofrecen, que deben exhibirse, redactados al menos en catalán, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos. En este mismo sentido, los bares únicamente los deben exhibir en el interior del establecimiento, de manera visible. 2. Los precios serán globales, sin perjuicio de lo establecido en materia tributaria. En cualquier caso debe especificarse si se incluye el impuesto correspondiente o se cobra aparte. 3. No se podrán cobrar conceptos tales como reserva, cubiertos, mesa o similares. b) Facturación : (art. 16 ) 1. Los establecimientos de restauración de la modalidad de restaurante y restaurante-bar en cuanto a las comidas, deben expedir factura obligatoriamente : en ella deberán constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios, por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrarse otros servicios o conceptos no solicitados pro él. Los bares deben expedir únicamente un ticket. 2. En las facturas de los menús debe consignarse únicamente su identificación y su precio global. 4.4.- Hojas de reclamaciones : (art. 17) Los establecimientos de restauración están obligados a disponer de hojas de reclamación a disposición de los clientes de acuerdo con lo que establece el Decreto 171/1991 de 16 de julio, y anunciar la existencia de forma visible en el interior del establecimiento. 4.5.- Cartas de servicios y menús : (art. 18 ) 1. Todos los establecimientos de restauración de los grupos restaurante y restaurante-bar deben ofrecer al público las cartas de platos y de vinos con sus precios, como mínimo, en catalán. 2. Se entiende por carta de platos y carta de vinos las relaciones de comidas y bebidas, respectivamente, que ofrecen estos establecimientos. 3. La carta de platos y vinos se presentará al cliente en el momento de ofrecerle los servicios. (art. 19) Los restaurantes y restaurante-bar en el caso de ofrecer al público un menú deben incluir en el precio global el pan, una bebida y los postres. El cliente que solicite un menú está obligado al pago íntegro del precio establecido aunque renuncie a consumir alguno de sus componentes. 4.6.- Supresión de barreras arquitectónicas : ( Art. 20 ) 1. En el diseño del mobiliario, distribución de espacios, situación y características de los accesos y servicios higiénicos, en los establecimientos de restauración de nueva creación con capacidad superior a 50 plazas se debe cumplir lo que establece la normativa vigente de la Generalidad de Cataluña sobre la supresión de barreras arquitectónicas. 2. No obstante, atendiendo a la solicitud de los interesados, cuando se trate de edificios existentes que por sus características requieran para su adaptación medios técnicos o económicos desproporcionados, los delegados territoriales podrán, previo informe del Consejo para su promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, tener la posibilidad de eximirlos de este cumplimiento. 3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se entiende que las obras requieren medios técnicos o económicos desproporcionados cuando el presupuesto para hacer la adaptación correspondiente supere en un 50% al precio total de las obras a realizar para hacer el local practicable. En el proyecto previo será necesario justificar la diferencia de coste.
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Disposición Derogatoria : Se deroga el Decreto nº 287/1990, de 21 de noviembre, por el que se establecen normas sobre la ordenación y la clasificación de los establecimientos de restauración.
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Disposición final : Continua vigente la Orden de 3 de octubre de 1.991 por la que se hace la descripción de las placas de identificación de los establecimientos de restauración para su homologación. |
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