RESTAURACION

                   

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA

        Estas Comunidades Autónomas no han dictado Decretos propios de regulación y clasificación de los establecimientos de restauración (Restaurantes, Cafeterías y Bares).

No obstante, en las Leyes Generales de Ordenación del Turismo que estas Comunidades Autónomas han promulgado, se hace una breve  referencia a los establecimientos de restauración, definiendo y clasificando los mismos con carácter general.

Si bien han de tenerse en consideración estas someras y mínimas "regulaciones" de los Restaurantes, Bares y Cafeterías contenidas en sus respectivas Leyes Generales de Ordenación del Turismo, lo cierto es que las mismas no son, ni mucho menos, suficientes para ordenar y regular esta materia, por lo que, en base a  lo prevenido en el art. 149.3 de la Constitución Española, que establece que "el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas", y a fin de evitar vacíos legislativos, los establecimientos de restauración (Restaurantes, Cafeterías y Bares) existentes en estas  Comunidades Autónomas han de entenderse regulados, por aplicación supletoria de la legislación del Estado (y en todo aquello que no suponga una contradicción con lo  previsto en las Leyes acabadas de citar),  por las siguientes disposiciones de carácter estatal :

- Orden de 17 de marzo de 1965, del Ministerio de Información y Turismo, de Ordenación Turística de los Restaurantes.

- Orden de 18 de marzo de 1965, del Ministerio de Información y Turismo, de Ordenación Turística de las Cafeterías.

 

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