| Actividad Sancionadora | |||||
| Sujeto Responsable | Inspección | Infracciones | |||
| Sujetos | Actuación | Tipología | Prescripción | ||
| Andalucía | Titular de la empresa sea persona física o jurídica. | Servicios de Inspección | Actas | Ver el final del epígrafe | A los 6 meses de haberse cometido. |
| Aragón | Titulares de las empresas, establecimientos y actividades turísticas que serán aquellos a cuyo nombre figure la licencias o autorización preceptivas. | Actas | Idem | Leves: 2 meses. Graves: 6 meses. Muy graves: 1 año. |
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| Canarias | Personas físicas o jurídicas públicas o privadas que realicen las acciones omisiones tipificadas por esta ley | · Actas · Visitas de comprobación · Informes |
Idem | ||
| Cantabria | Titulares, personas físicas o jurídicas que figurarán en la licencia o certificación correspondiente. | Inspectores de Turismo | · Actas · Citaciones |
Idem | |
| Castilla la Mancha | · Personas
físicas o jurídicas titulares de las empresas a cuyo nombre figure la autorización. · Las que realicen cualquier actividad turística aún sin autorización.
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· Vigilancia · Comprobación · Asesoramiento · Los demás que puedan establecerse reglamentariamente. |
Idem | ||
| Castilla León | · El titular. | · Actas. | Idem | ||
| Extremadura | · Inspección de Turismo | · Visitas · Citaciones · Medidas de investigación legales que considere oportunas. |
Idem | · Muy
graves: a los 2 años. · Graves: al año. · Leves: a los 6 meses. |
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| Galicia | · Titulares de empresas, establecimientos o instalaciones realizadas en la Comunidad Autónoma. | · Inspectores de Turismo del Cuerpo de Gestión , grupo B escola técnica de inspección turística. | · Las actuaciones se documentarán en actas, diligencia, comunicaciones e informes. | Idem | |
| Actividad Sancionadora | |||||
| Sujeto Responsable | Inspección | Infracciones | |||
| Sujetos | Actuación | Tipología | Prescripción | ||
| Islas Baleares | · Titular de la empresa. | · Personal inspector. | · Comprobación
del cumplimiento de la normativa, infraestructuras y servicios obligatorios. · Velar por la igualdad en la aplicación de las normas. · Comprobar el cumplimiento de los planes de modernización. · Velar por el respeto de los derechos del usuario. · Comprobar los hechos objeto de quejas y reclamaciones. · Asesorar · Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente. |
Idem | · Muy
graves: a los tres años de haberse cometido. · Graves: a los dos años. · Leves a los seis meses |
| La Rioja | · Persona física o jurídica titular de la licencia o quien realice una actividad turística sin contar con la correspondiente autorización. | · Personal de la inspección de turismo. | · Visitas
· Función fiscalizadora. · Advertencias. |
Idem | Muy graves: al
año. Graves: a los seis meses. Leves: a los dos meses |
| Madrid | · Titulares,
personas físicas o jurídicas a cuyo nombre figure el título licencia. · Las personas físicas o jurídicas que realicen acciones y omisiones tipificadas por la ley. |
· Inspección de turismo | · Actas
de inspección. · Citaciones. |
Idem | |
| Navarra | · Las
personas físicas y jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad
turística siendo salvo prueba en contra aquellas a cuyo nombre figure la licencia o
autorización · Si no estuviese en posesión de la misma, lo será quien ejerza la actividad |
· Inspección de turismo | · Vigilancia
y cumplimiento de las disposiciones vigentes · Comprobación de los hechos · Asesoramiento e informe |
Idem | · Muy
Graves: a los dos años · Graves: al año · Leves: seis meses · Desde el momento de su comisión |
| País Vasco | · Las personas físicas o jurídicas responsables a título de , simple negligencia. | Inspectores de turismo. | · Vigilancia
y comprobación de las disposiciones legales. · Comprobación de los hechos. · Asesoramiento e informe. |
Idem | De infracciones
y sanciones: · Leves:3 meses. · Graves: 6 meses. · Muy graves: un año. |
| Principado de Asturias | · Titulares de empresas u otras personas que infrinjan la ley vigente. | · Funcionarios que realicen funciones de inspección. | · Visitas. · Actas. |
Idem | Leves: 6 meses. Graves: 8 meses. Muy graves: 12 meses. |
| Actividad Sancionadora | |||||
| Sujeto Responsable | Inspección | Infracciones | |||
| Sujetos | Actuación | Tipología | Prescripción | ||
| Región de Murcia | · Personas
físicas o jurídicas titulares de autorización administrativa o de habilitación
profesional. · Personas físicas o jurídicas que no disponiendo de autorización ni habilitación profesional obligatoria, presten servicios turísticos o de información turística. · Las administraciones públicas presten servicios o actividades turísticas. |
Funcionarios públicos adscritos a la Dirección General de Turismo. | · Actas
de Inspección. · Libro de inspección · Visitas de comprobación |
Idem | · Leves
a los seis meses. · Graves : a los dos años · Muy graves a los tres años · Desde el momento de su comisión. |
| Valencia | · Titulares
de empresas a cuyo nombre figure la licencia o autorización preceptivas. · Los que no disponiendo de autorización o título obligatorio realicen la actividad. · Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos o que realicen actividades turísticas en la Comunidad Valenciana |
Corresponde a la Agencia Valenciana de Turismo la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística para ello podrá disponer de cuantos agentes de inspección y en su caso inspectores precisen sus diversos servicios y dependencias. la agencia podrá habilitar a personal cualificado. | Actas de inspección | Idem | Leves :3 meses Graves: 6 meses Muy graves: 1 año. |
| Ceuta | |||||
| Melilla | |||||
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