Actividad Sancionadora (Continuación)

 

Sanciones

Procedimiento

 

Tipología

Correspondencia con las infracciones

Órganos competentes

Inicio

Tramitación

Caducidad

             
Andalucía   Leves: Apercibimiento o multa de hasta 100.000 ptas.

Graves: Multa de 100.001 a 1 millón

Muy graves: 1.000.001 a 10 millones

 

· Por Acta

· Por acuerdo motivado de la autoridad competente

· Por denuncia de particulares

Pruebas

· Pliego de cargos

· Notificación a los interesados

· Contestación y aportación de pruebas en 8 días

A los 6 meses de su paralización
·Aragón

· Apercibimiento

· Multa

· Suspensión o clausura

· Revocación del título o autorización

Leves: Apercibimiento o multa de hasta 100.000 pts.

Graves: Multa de 100.001 a 500.000

Muy graves: 500.001 a 10.000.000

· Hasta 500.00 Jefes de Servicios provinciales de Industria, Comercio y Turismo

· DGT desde 500.001 a 2.000.000

· Gobierno 2.000.001 a 4.000.000

· Diputación general

·+ 4.000.000 y apartados 2 y 3 artículo 15º

Denuncia

Acta de Comisión de denuncia formulada por el órgano administrativo que tenga conocimiento de la infracción

Por iniciativa del órgano competente a la Diputación General de Aragón

LRJAP y PAC y contenidos de la Ley  
Canarias

· Apercibimiento

· Multa

· Suspensión temporal

· Revocación autorizaciones

· Clausura definitiva

· Revocación de subvenciones o suspensión del derecho a obtenerlas

Infracciones Leves:

· Apercibimiento si no hay reincidencia y no se estima conveniente la inscripción de multa

·Multa hasta 250.000 ptas

·Infracciones Graves:

· Multa entre 250.001 y 5.000.000

·Infracciones Muy Graves:

· Multa entre 5.000.001 y 50 millones

· Suspensión temporal

· Clausura o retirada d autorización previa (si se dan determinadas circunstancias

· Sanción accesoria: Revocación de subvenciones o del derecho a obtenerlas

Sanciones Muy Graves:

Gobierno de Canarias o titular del departamento competente

Sanciones Graves y Leves:

El órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería Competente

  Ley 30/92 de 26 de noviembre y :

· Acta de inspección que inicia el expediente

· En infracciones leves la instrucción se podrá llevar a cabo por un procedimiento simplificado

 
 

Sanciones

Procedimiento

 

Tipología

Correspondencia con las infracciones

Órganos competentes

Inicio

Tramitación

Caducidad

Cantabria   Infracciones Leves: Apercibimiento o multa de hasta 100.000 ptas.

Infracciones Graves: Multa de 100.001 a 1 millón

 Suspensión o clausura por no más de 3 meses

Infracciones Muy Graves: 1.000.001 hasta 5 millones

Suspensión incluso indefinida

Inhabilitación hasta 3 años para recibir ayudas y subvenciones.

· Director General de Turismo para apercibimiento y multa de hasta 250.000 ptas.

· El Consejo de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones para multa de hasta 1 millón y suspensión o clausura de hasta 3 meses

· Gobierno de Cantabria para multa de 5 millones y/o suspensión e inhabilitación

· De oficio por acuerdo del Director General de Turismo

· Propia iniciativa o por orden superior

· Petición razonada

· Denuncia

· Ley 30/1992 de 26 de noviembre

· Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto

 
Castilla la Mancha

· Apercibimiento

· Multa

· Suspensión de la actividad

· Clausura temporal o definitiva

· Revocación del título o autorización

Infracciones Leves:

a) Apercibimiento

b) Multa de hasta 100.000 ptas.

Infracciones Graves:

a) Multa de 100.001 a1 millón

b) Suspensión o clausura hasta 6 meses

Infracciones Muy Graves:

a) Multa de 1.000.001 a 10 millones

b) Suspensión o clausura de 3 años.

c) Revocación de la autorización

· Delegado provincial de la Consejería: sanciones por infracciones leves y graves hasta 400.000 ptas

· Director general: multa por infracciones graves de 400.001 a 1 millón ; suspensión o clausura por 6 meses

· Titular Consejería: Para infracciones muy graves o accesorias

· Por actos de inspección

· Por orden superior

· Por petición razonada de la autoridad u órgano que tenga conocimiento de una infracción

· Queja o denuncia

· Reclamación

· Denuncia de asociación

· Por iniciativa del órgano competente en turismo

· LRJAP y PAC (Ley 30/1992, 26)

· y RD 1398/43 de 4 de agosto

· Especialidades de la Ley de Turismo

 
Castilla León

· Apercibimiento

· Multa

·Accesorias a las infracciones graves y muy graves:

· Cierre temporal y suspensión de la autorización

· Pérdida temporal de beneficios fiscales

· Inhabilitación para suscribir contratos con la Junta

Infracciones Leves:

a) Apercibimiento

b) Multa de 10.000 a 100.000 ptas.

Infracciones Graves:

Multa de 100.001 a 1 millón

Infracciones Muy Graves:

1.000.001 a 10 millones

   

· Según procedimiento aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

 
Extremadura

· Apercibimiento

· Multa

· Accesorios:

·- Suspensión

·- Clausura

·- Revocación título

·- Cancelación de subvenciones

Infracciones Leves:

Apercibimiento o Multa de hasta 100.000 ptas.

Infracciones Graves:

Multa de 100.001 a 1 millón

suspensión

Infracciones Muy Graves:

· Multa de 1 millón a 10 millones

· Suspensión., revocación

·o clausura

a) Director General de Turismo: infracciones leves, graves y muy graves

b) Consejero competente para infracciones muy graves con pena accesoria de clausura o revocación

· Por actas

· Por comunicación de la autoridad

· Queja o denuncia

·Reclamación

· Denuncia de asociaciones

· Por propia iniciativa

· 

   
 

Sanciones

Procedimiento

 

Tipología

Correspondencia con las infracciones

Órganos competentes

Inicio

Tramitación

Caducidad

Galicia

· Apercibimiento

· Multa

· Suspensión

· Clausura definitiva o revocación de título, licencia o autorización

· Revocación de subvenciones

Infracciones Leves:

Apercibimiento o Multa de hasta 100.000 ptas.

Infracciones Graves:

Multa de 100.001 a 1 millón

suspensión

Infracciones Muy Graves:

1.000.001 a 10 millones

Con infracciones graves o muy graves caben sanciones accesorias

a) Delegado Provincial de la Consejería competente:

Apercibimiento y multa de hasta 100.000 ptas.

b) Titular del Centro Directivo de la Consejería, para multa de 100.001 a 1 millón

c) Consejero competente: 1.000.001 a 10 millones

d) Consejero de la Junta para cierre de establecimientos o suspensión de autorización

· Por propia iniciativa

· Por actas de la Inspección

· Por orden de suspensión

· Por comunicación de la autoridad u órgano que tenga conocimiento de la infracción

· Por denuncia de asociaciones

Ley 30/92 de 26 de noviembre

y disposiciones reglamentarias que se dicten

 
Islas Baleares

· Apercibimiento

· Multa

· Cambio de categoría

· Suspensión temporal hasta 12 meses

· Revocación autorizaciones

· Revocación título-licencia, autorización o habilitación

· Clausura definitiva

· Infracciones Leves: hasta 250.000 ptas.

· Infracciones Graves: entre 250.001 y 5 millones

· Infracciones Muy Graves:

·de 5.000.001 y 50 millones

· Suspensión temporal

· Clausura y revocación de subvenciones: Muy Graves

En Menorca e Eivissa y Formentera.

·Infracciones leves: Presidente del Consejo Insular o Consejero Delegado

·Infracciones Graves o Muy Graves: el Pleno de la Corporación Insular

·En Mallorca:

· Para Infracciones Leves y Graves es el Consejero de Turismo

· Para Infracciones Muy Graves es el Consejo de Gobierno

· 

· Ley 30/92 de 26 de noviembre

· Modificada por Ley 4/99 de 13 de enero

· Decreto 14/94 de 10 de febrero; reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora

· En lo no previsto por el RD 1398/93 de 4 de agosto

 
La Rioja

· Apercibimiento

· Multa

· Suspensión de la actividad

· Clausura

· Revocación del título o licencia

· Infracciones Leves:

·Apercibimiento o multa

·Infracciones Graves: multa con posible sanción accesoria

· Infracciones Muy Graves con carácter adicional: denegación, anulación o suspensión de subvenciones

· Infracciones Leves y Graves: el Consejero competente

· Infracciones Muy Graves y Accesorias: el Consejo de Gobierno.

· Acta

· Por providencia dictada por el Directo General competente

· La Ley de Turismo

· Aplicación subsidiaria la LPA ( Ley 30/92 de 26 de noviembre)

 
Madrid

· Apercibimiento

· Multa

· Suspensión temporal

· Clausura definitiva

· Revocación de la autorización  título-licencia o habilitación

· Infracciones Leves:

·Apercibimiento o multa hasta 500.000 ptas.

· Infracciones Graves:

·500.001a 5.000.000

· Infracciones Muy Graves:

·5.000.001 a 50 millones

· Suspensión: Accesoria en infracciones graves o muy graves

· Clausura definitiva y revocación: infracciones muy graves

·Director General de Turismo: Leves y graves

· Consejero competente: Muy graves con multa de hasta 15 millones o que lleven aparejada suspensión o cierre

· El Gobierno: Muy graves con multa superior a 15 millones o que lleven aparejada clausura definitiva

·Será concluyente el Director General de Turismo o el órgano que reglamentariamente se determine ·De acuerdo con las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de la CAM Iniciado el procedimiento sancionador y transcurridos 6 meses desde su notificación al interesado
 

Sanciones

Procedimiento

 

Tipología

Correspondencia con las infracciones

Órganos competentes

Inicio

Tramitación

Caducidad

Navarra

· Apercibimiento

· Multa

· Suspensión del ejercicio de las actividades o cierre hasta 1 año

· Revocación del título o autorización o clausura del establecimiento

· Leves: Apercibimiento o multa de hasta 100.000 ptas.

· Graves: multa de hasta 500.000 ptas.

· Muy Graves: multa hasta 5.000.000

· Accesorias: Suspensión o cierre por tiempo no superior a 6 meses en infracciones Graves, de 6 meses a 1 año en Muy Graves

· Revocación del título y clausura o cierre definitivo por reincidencia en infracciones muy graves

· Infracciones graves y muy graves podrá imponerse como accesoria la suspensión o retirada de cualquier subvención o ayuda financiera

· Directo General competente en Turismo para leves y graves

· El Consejero competente para las muy graves

· El Gobierno de Navarra para las muy graves que conlleven clausura o cierre

· Por actas

· Por comunicación de la autoridad u órgano que tenga conocimiento de una presunta infracción

· Por queja o denuncia consignadas en las hojas de reclamaciones

· Por reclamación formulada

· Por denuncia de asociaciones

· Por propia iniciativa de órgano competente en materia de turismo

· 

 Capítulo II del Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

· A los 3 meses de iniciado el procedimiento sin haberse practicado notificación

· A los 3 meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites sin que se impulse el trámite siguiente por causas imputables a la Administración

· A los 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada la resolución

País Vasco  

· I. Leves: Apercibimiento o multa entre 10.000 y 100.000 ptas.

· I. Graves: multa de 100.001 a 1 millón

· I. Muy Graves: 1.000.001 a 5 millones

   

· Son por órganos competentes para instruir y resolver los expedientes los que reglamentariamente se determinen

· En cuanto a recursos se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre

· Iniciado el procedimiento y a los 3 meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites del mismo

· En el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en el que debió dictarse la resolución

Principado de Asturias  

· I. Leves. Apercibimiento o multa no superior a 25.000 ptas.

· I. Graves: multa de 25.001 a 500.000. Suspensión no superior a 6 meses

· I. Muy Graves: multa entre 500.001 y 5 millones. Suspensión de 6 meses a dos años

· En Graves y Muy Graves podrá imponerse como sanción complementaria la pérdida temporal o definitiva de los beneficios otorgados por la comunidad autónoma

· Sanciones Leves y Graves: el Consejero competente

· Sanciones Muy Graves: el Consejo de Gobierno

· Por acta de Infracción

· Por denuncia de particulares

· Por propia iniciativa del órgano competente el materia turística

· La ordenación e instrucción se realizarán de oficio por el órgano administrativo al que le correspondan las competencias

· Se aplicará lo dispuesto en la LPA en cuanto a pliegos de cargos, escrito de contestación y propuesta de resolución con audiencia del interesado

 
 

Sanciones

Procedimiento

 

Tipología

Correspondencia con las infracciones

Órganos competentes

Inicio

Tramitación

Caducidad

Región de Murcia  

· I. Leves: Apercibimiento o multa de hasta 250.000 ptas.

· I. Graves: Multa de 250.001 a 2 millones

· I. Muy Graves:

·- Multa de 2 millones hasta 25 millones

·- Revocación título-licencia de AAVV

·- Revocación de la habilitación profesional para ejercicio de la actividad de guía de turismo

· Director General de Turismo: multas por infracciones leves y graves

· El Consejero competente. multas por infracciones muy graves hasta 12 millones de ptas. y para la revocación de la habilitación profesional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo

· El Consejo de Gobierno: multas por infracciones muy graves, revocación del título-licencia de AAVV

·Corresponde al titular del centro directivo que tenga atribuida la competencia en la materia ·Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1398/93, 4 de agosto)  
Valencia

· Apercibimiento

· Multa

· Suspensión

· Clausura

· Revocación del título o autorización administrativos

· I. Leves: Apercibimiento o multa hasta 100.000 ptas.

· I. Graves: Multa hasta 1 millón, clausura del establecimiento o actividad turística por un periodo de hasta 6 meses en el supuesto de existencia de deficiencias graves o por un periodo superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas, suspensión de hasta 6 meses

· I. Muy Graves: Multa de  hasta 15 millones, clausura del establecimiento o actividad por un período de hasta 3 años en el supuesto de existencia de deficiencias muy graves o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias, suspensión de hasta 3 años para ejercer actividad turística, revocación de la autorización administrativa o título para el desarrollo de una actividad turística

· Jefatura de los Servicios Territoriales de turismo para sanciones de aercibimiento o multa de hasta 300.000 ptas.

· El Director/a del áreade producto de la Agencia Valenciana de Turismo para multas de 300.001 a 500.000

·Presidencia Ejecutiva de la Agencia para multa de 500.000 a 5 millones clausura de hasta 6 meses o más en su caso, suspensión temporal de hasta 6 meses, revocación de la autorización administrativa o título

· El Consell: par asanciones de multa de  multa de 5 millones a 15 millones, clausura de hasta 3 años o más, suspensión de hasta 3 años

· 

 Son competentes para la iniciación de expedientes sancionadores quienes ostentan la Jefatura de los servicios territoriales de turismo La potestad sancionadora se regirá por el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria  
Ceuta            
Melilla            



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