Actividad Sancionadora (Continuación) |
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Sanciones |
Procedimiento |
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Tipología |
Correspondencia con las infracciones |
Órganos competentes |
Inicio |
Tramitación |
Caducidad |
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| Andalucía | Leves: Apercibimiento o multa
de hasta 100.000 ptas. Graves: Multa de 100.001 a 1 millón Muy graves: 1.000.001 a 10 millones |
· Por Acta · Por acuerdo motivado de la autoridad competente · Por denuncia de particulares |
Pruebas · Pliego de cargos · Notificación a los interesados · Contestación y aportación de pruebas en 8 días |
A los 6 meses de su paralización | ||
| ·Aragón | · Apercibimiento · Multa · Suspensión o clausura · Revocación del título o autorización |
Leves: Apercibimiento o multa
de hasta 100.000 pts. Graves: Multa de 100.001 a 500.000 Muy graves: 500.001 a 10.000.000 |
· Hasta 500.00 Jefes de Servicios provinciales de Industria, Comercio y Turismo · DGT desde 500.001 a 2.000.000 · Gobierno 2.000.001 a 4.000.000 · Diputación general ·+ 4.000.000 y apartados 2 y 3 artículo 15º |
Denuncia Acta de Comisión de denuncia formulada por el órgano administrativo que tenga conocimiento de la infracción Por iniciativa del órgano competente a la Diputación General de Aragón |
LRJAP y PAC y contenidos de la Ley | |
| Canarias | · Apercibimiento · Multa · Suspensión temporal · Revocación autorizaciones · Clausura definitiva · Revocación de subvenciones o suspensión del derecho a obtenerlas |
Infracciones Leves: · Apercibimiento si no hay reincidencia y no se estima conveniente la inscripción de multa ·Multa hasta 250.000 ptas ·Infracciones Graves: · Multa entre 250.001 y 5.000.000 ·Infracciones Muy Graves: · Multa entre 5.000.001 y 50 millones · Suspensión temporal · Clausura o retirada d autorización previa (si se dan determinadas circunstancias · Sanción accesoria: Revocación de subvenciones o del derecho a obtenerlas |
Sanciones Muy Graves: Gobierno de Canarias o titular del departamento competente Sanciones Graves y Leves: El órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería Competente |
Ley 30/92 de 26 de noviembre
y : · Acta de inspección que inicia el expediente · En infracciones leves la instrucción se podrá llevar a cabo por un procedimiento simplificado |
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Sanciones |
Procedimiento |
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Tipología |
Correspondencia con las infracciones |
Órganos competentes |
Inicio |
Tramitación |
Caducidad |
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| Cantabria | Infracciones Leves:
Apercibimiento o multa de hasta 100.000 ptas. Infracciones Graves: Multa de 100.001 a 1 millón Suspensión o clausura por no más de 3 meses Infracciones Muy Graves: 1.000.001 hasta 5 millones Suspensión incluso indefinida Inhabilitación hasta 3 años para recibir ayudas y subvenciones. |
· Director General de Turismo para apercibimiento y multa de hasta 250.000 ptas. · El Consejo de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones para multa de hasta 1 millón y suspensión o clausura de hasta 3 meses · Gobierno de Cantabria para multa de 5 millones y/o suspensión e inhabilitación |
· De oficio por acuerdo del Director General de Turismo · Propia iniciativa o por orden superior · Petición razonada · Denuncia |
· Ley 30/1992 de 26 de noviembre · Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto |
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| Castilla la Mancha | · Apercibimiento · Multa · Suspensión de la actividad · Clausura temporal o definitiva · Revocación del título o autorización |
Infracciones Leves: a) Apercibimiento b) Multa de hasta 100.000 ptas. Infracciones Graves: a) Multa de 100.001 a1 millón b) Suspensión o clausura hasta 6 meses Infracciones Muy Graves: a) Multa de 1.000.001 a 10 millones b) Suspensión o clausura de 3 años. c) Revocación de la autorización |
· Delegado provincial de la Consejería: sanciones por infracciones leves y graves hasta 400.000 ptas · Director general: multa por infracciones graves de 400.001 a 1 millón ; suspensión o clausura por 6 meses · Titular Consejería: Para infracciones muy graves o accesorias |
· Por actos de inspección · Por orden superior · Por petición razonada de la autoridad u órgano que tenga conocimiento de una infracción · Queja o denuncia · Reclamación · Denuncia de asociación · Por iniciativa del órgano competente en turismo |
· LRJAP y PAC (Ley 30/1992, 26) · y RD 1398/43 de 4 de agosto · Especialidades de la Ley de Turismo |
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| Castilla León | · Apercibimiento · Multa ·Accesorias a las infracciones graves y muy graves: · Cierre temporal y suspensión de la autorización · Pérdida temporal de beneficios fiscales · Inhabilitación para suscribir contratos con la Junta |
Infracciones Leves: a) Apercibimiento b) Multa de 10.000 a 100.000 ptas. Infracciones Graves: Multa de 100.001 a 1 millón Infracciones Muy Graves: 1.000.001 a 10 millones |
· Según procedimiento aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León |
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| Extremadura | · Apercibimiento · Multa · Accesorios: ·- Suspensión ·- Clausura ·- Revocación título ·- Cancelación de subvenciones |
Infracciones Leves: Apercibimiento o Multa de hasta 100.000 ptas. Infracciones Graves: Multa de 100.001 a 1 millón suspensión Infracciones Muy Graves: · Multa de 1 millón a 10 millones · Suspensión., revocación ·o clausura |
a) Director General de
Turismo: infracciones leves, graves y muy graves b) Consejero competente para infracciones muy graves con pena accesoria de clausura o revocación |
· Por actas · Por comunicación de la autoridad · Queja o denuncia ·Reclamación · Denuncia de asociaciones · Por propia iniciativa · |
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Sanciones |
Procedimiento |
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Tipología |
Correspondencia con las infracciones |
Órganos competentes |
Inicio |
Tramitación |
Caducidad |
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| Galicia | · Apercibimiento · Multa · Suspensión · Clausura definitiva o revocación de título, licencia o autorización · Revocación de subvenciones |
Infracciones Leves: Apercibimiento o Multa de hasta 100.000 ptas. Infracciones Graves: Multa de 100.001 a 1 millón suspensión Infracciones Muy Graves: 1.000.001 a 10 millones Con infracciones graves o muy graves caben sanciones accesorias |
a) Delegado Provincial de la
Consejería competente: Apercibimiento y multa de hasta 100.000 ptas. b) Titular del Centro Directivo de la Consejería, para multa de 100.001 a 1 millón c) Consejero competente: 1.000.001 a 10 millones d) Consejero de la Junta para cierre de establecimientos o suspensión de autorización |
· Por propia iniciativa · Por actas de la Inspección · Por orden de suspensión · Por comunicación de la autoridad u órgano que tenga conocimiento de la infracción · Por denuncia de asociaciones |
Ley 30/92 de 26 de noviembre y disposiciones reglamentarias que se dicten |
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| Islas Baleares | · Apercibimiento · Multa · Cambio de categoría · Suspensión temporal hasta 12 meses · Revocación autorizaciones · Revocación título-licencia, autorización o habilitación · Clausura definitiva |
· Infracciones Leves: hasta 250.000 ptas. · Infracciones Graves: entre 250.001 y 5 millones · Infracciones Muy Graves: ·de 5.000.001 y 50 millones · Suspensión temporal · Clausura y revocación de subvenciones: Muy Graves |
En Menorca e Eivissa y
Formentera. ·Infracciones leves: Presidente del Consejo Insular o Consejero Delegado ·Infracciones Graves o Muy Graves: el Pleno de la Corporación Insular ·En Mallorca: · Para Infracciones Leves y Graves es el Consejero de Turismo · Para Infracciones Muy Graves es el Consejo de Gobierno |
· | · Ley 30/92 de 26 de noviembre · Modificada por Ley 4/99 de 13 de enero · Decreto 14/94 de 10 de febrero; reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora · En lo no previsto por el RD 1398/93 de 4 de agosto |
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| La Rioja | · Apercibimiento · Multa · Suspensión de la actividad · Clausura · Revocación del título o licencia |
· Infracciones Leves: ·Apercibimiento o multa ·Infracciones Graves: multa con posible sanción accesoria · Infracciones Muy Graves con carácter adicional: denegación, anulación o suspensión de subvenciones |
· Infracciones Leves y Graves: el Consejero competente · Infracciones Muy Graves y Accesorias: el Consejo de Gobierno. |
· Acta · Por providencia dictada por el Directo General competente |
· La Ley de Turismo · Aplicación subsidiaria la LPA ( Ley 30/92 de 26 de noviembre) |
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| Madrid | · Apercibimiento · Multa · Suspensión temporal · Clausura definitiva · Revocación de la autorización título-licencia o habilitación |
· Infracciones Leves: ·Apercibimiento o multa hasta 500.000 ptas. · Infracciones Graves: ·500.001a 5.000.000 · Infracciones Muy Graves: ·5.000.001 a 50 millones · Suspensión: Accesoria en infracciones graves o muy graves · Clausura definitiva y revocación: infracciones muy graves |
·Director General de Turismo: Leves y graves · Consejero competente: Muy graves con multa de hasta 15 millones o que lleven aparejada suspensión o cierre · El Gobierno: Muy graves con multa superior a 15 millones o que lleven aparejada clausura definitiva |
·Será concluyente el Director General de Turismo o el órgano que reglamentariamente se determine | ·De acuerdo con las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de la CAM | Iniciado el procedimiento sancionador y transcurridos 6 meses desde su notificación al interesado |
Sanciones |
Procedimiento |
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Tipología |
Correspondencia con las infracciones |
Órganos competentes |
Inicio |
Tramitación |
Caducidad |
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| Navarra | · Apercibimiento · Multa · Suspensión del ejercicio de las actividades o cierre hasta 1 año · Revocación del título o autorización o clausura del establecimiento |
· Leves: Apercibimiento o multa de hasta 100.000 ptas. · Graves: multa de hasta 500.000 ptas. · Muy Graves: multa hasta 5.000.000 · Accesorias: Suspensión o cierre por tiempo no superior a 6 meses en infracciones Graves, de 6 meses a 1 año en Muy Graves · Revocación del título y clausura o cierre definitivo por reincidencia en infracciones muy graves · Infracciones graves y muy graves podrá imponerse como accesoria la suspensión o retirada de cualquier subvención o ayuda financiera |
· Directo General competente en Turismo para leves y graves · El Consejero competente para las muy graves · El Gobierno de Navarra para las muy graves que conlleven clausura o cierre |
· Por actas · Por comunicación de la autoridad u órgano que tenga conocimiento de una presunta infracción · Por queja o denuncia consignadas en las hojas de reclamaciones · Por reclamación formulada · Por denuncia de asociaciones · Por propia iniciativa de órgano competente en materia de turismo · |
Capítulo II del Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común | · A los 3 meses de iniciado el procedimiento sin haberse practicado notificación · A los 3 meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites sin que se impulse el trámite siguiente por causas imputables a la Administración · A los 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada la resolución |
| País Vasco | · I. Leves: Apercibimiento o multa entre 10.000 y 100.000 ptas. · I. Graves: multa de 100.001 a 1 millón · I. Muy Graves: 1.000.001 a 5 millones |
· Son por órganos competentes para instruir y resolver los expedientes los que reglamentariamente se determinen · En cuanto a recursos se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre |
· Iniciado el procedimiento y a los 3 meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites del mismo · En el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en el que debió dictarse la resolución |
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| Principado de Asturias | · I. Leves. Apercibimiento o multa no superior a 25.000 ptas. · I. Graves: multa de 25.001 a 500.000. Suspensión no superior a 6 meses · I. Muy Graves: multa entre 500.001 y 5 millones. Suspensión de 6 meses a dos años · En Graves y Muy Graves podrá imponerse como sanción complementaria la pérdida temporal o definitiva de los beneficios otorgados por la comunidad autónoma |
· Sanciones Leves y Graves: el Consejero competente · Sanciones Muy Graves: el Consejo de Gobierno |
· Por acta de Infracción · Por denuncia de particulares · Por propia iniciativa del órgano competente el materia turística |
· La ordenación e instrucción se realizarán de oficio por el órgano administrativo al que le correspondan las competencias · Se aplicará lo dispuesto en la LPA en cuanto a pliegos de cargos, escrito de contestación y propuesta de resolución con audiencia del interesado |
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Sanciones |
Procedimiento |
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Tipología |
Correspondencia con las infracciones |
Órganos competentes |
Inicio |
Tramitación |
Caducidad |
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| Región de Murcia | · I. Leves: Apercibimiento o multa de hasta 250.000 ptas. · I. Graves: Multa de 250.001 a 2 millones · I. Muy Graves: ·- Multa de 2 millones hasta 25 millones ·- Revocación título-licencia de AAVV ·- Revocación de la habilitación profesional para ejercicio de la actividad de guía de turismo |
· Director General de Turismo: multas por infracciones leves y graves · El Consejero competente. multas por infracciones muy graves hasta 12 millones de ptas. y para la revocación de la habilitación profesional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo · El Consejo de Gobierno: multas por infracciones muy graves, revocación del título-licencia de AAVV |
·Corresponde al titular del centro directivo que tenga atribuida la competencia en la materia | ·Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1398/93, 4 de agosto) | ||
| Valencia | · Apercibimiento · Multa · Suspensión · Clausura · Revocación del título o autorización administrativos |
· I. Leves: Apercibimiento o multa hasta 100.000 ptas. · I. Graves: Multa hasta 1 millón, clausura del establecimiento o actividad turística por un periodo de hasta 6 meses en el supuesto de existencia de deficiencias graves o por un periodo superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas, suspensión de hasta 6 meses · I. Muy Graves: Multa de hasta 15 millones, clausura del establecimiento o actividad por un período de hasta 3 años en el supuesto de existencia de deficiencias muy graves o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias, suspensión de hasta 3 años para ejercer actividad turística, revocación de la autorización administrativa o título para el desarrollo de una actividad turística |
· Jefatura de los Servicios Territoriales de turismo para sanciones de aercibimiento o multa de hasta 300.000 ptas. · El Director/a del áreade producto de la Agencia Valenciana de Turismo para multas de 300.001 a 500.000 ·Presidencia Ejecutiva de la Agencia para multa de 500.000 a 5 millones clausura de hasta 6 meses o más en su caso, suspensión temporal de hasta 6 meses, revocación de la autorización administrativa o título · El Consell: par asanciones de multa de multa de 5 millones a 15 millones, clausura de hasta 3 años o más, suspensión de hasta 3 años · |
Son competentes para la iniciación de expedientes sancionadores quienes ostentan la Jefatura de los servicios territoriales de turismo | La potestad sancionadora se regirá por el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria | |
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