| Arbitraje | ||
| Sometimiento | Resolución | |
| Andalucía | ||
| Aragón | ||
| Canarias | ||
| Cantabria | La Consejería competente en Turismo podrá crear mecanismos de arbitraje según el Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria | El Laudo arbitral será aceptado por las partes. Los árbitros podrán recabar de todas las partes implicadas cuanta documentación precisen |
| Castilla-La Mancha | ||
| Castilla y León | Las
controversias derivadas de quejas o reclamaciones de consumidores o usuarios por la
prestación de servicios turísticos podrán someterse al urgente sistema arbitral de
consumo. Resuelve mediante laudo vinculante y definitivo, la Junta Arbitral de Consumo |
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| Cataluña | ||
| Extremadura | ||
| Galicia | Mediante arbitraje las personas físicas o jurídicas podrán someterse voluntaria y expresamente a decisión de uno o varios árbitros la resolución de conflictos | La Administración Turística de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá crear mecanismos de arbitraje |
| Islas Baleares | ||
| La Rioja | ||
| Madrid | Conflictos que pudieran surgir entre los prestadores de los servicios turísticos y los usuarios de los mismos | El órgano competente en materia de turismo podrá establecer sistemas de arbitraje de conformidad con la legislación vigente reguladora de esta materia, para resolución con carácter vinculante y definitivo |
| Navarra | ||
| País Vasco | Los usuarios y consumidores de los servicios turísticos podrán plantear solicitudes de arbitraje para resolver sus quejas o reclamaciones con arreglo al vigente sistema arbitral de consumo | |
| Principado de Asturias | ||
| Región de Murcia | ||
| Valencia | ||
| Ceuta | ||
| Melilla | ||
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ATRAS |
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