| Infracciones | |||
| Leves | Graves | Muy Graves | |
| Andalucía | · Ejercicio
de actividad turística con autorización pero careciendo de otros documentos exigibles · No facilitar a la clientela las Hojas Oficiales de Reclamación · Deficiencias en la presentación y funcionamiento de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres de los establecimientos turísticos |
· Modificaciones
sustanciales que puedan afectar a la clasificación o capacidad de alojamiento sin
notificación al órgano turístico competente · Alteración de las características básicas para el otorgamiento del título-licencia o habilitación sin previa notificación al órgano turístico competente · Incumplimiento de la normativa turística sobre prevención de incendios |
· Obras
de construcción o ampliación con incumplimiento de lo preceptuado con respecto a la
infraestructura de los alojamientos turísticos · Ejercicio de la actividad en total clandestinidad · Negativa y obstrucción dolosa a los servicios de inspección y sanción que impidan o retrasen el ejercicio de sus funciones |
| Aragón | · Acampada
libre o transgresión de las normas reglamentarias sobre acampada · Falta de limpieza contrastada o manifiesto deterioro en sus instalaciones, servicios o enseres · Falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios |
· Carecer
de la debida autorización turística · Utilizar rótulos diferentes a los que correspondan · Información o publicidad que induzca objetivamente a engaño |
· Prestación
de servicios con deficiencias especialmente en materia de incendios y seguridad cuando
entrañen grave riesgo a los usuarios · Infracciones que produzcan un daño notorio para la imagen de la comunidad autónoma · Modificación que pueda afectar a su clasificación o capacidad de alojamiento sin autorización previa |
| Canarias | · Trato
descortés con la clientela. · Conductas disuasorias de la solicitud de información. · No confeccionar facturas con arreglo a las prescripciones reglamentarias o no conservar duplicados. |
· No
disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios según la normativa
turística o tenerlos en mal estado de conservación o funcionamiento. · Deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación del servicio, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales... · Maltrato de palabra, obra y omisión al usuario turístico. |
· Actuar
sin la preceptiva inscripción en el R.G. de Empresas y Establecimientos Turísticos o sin
las autorizaciones preceptivas · Modificaciones sustanciales de infraestructuras, características o sistemas de explotación que puedan afectar a su capacidad sin la autorización previa de la Administración turística · Incumplimiento de normas en materia de infraestructura turística, normas de calidad o dotación de servicios |
| Cantabria | · No
declarar o hacerlo en tiempo indebido los precios o la no exhibición cuando sea
preceptiva de la lista de precios. · Prohibición del libre acceso y expulsión injustificada. · Alteración de la capacidad alojativa mediante utilización de habitaciones individuales o camas supletorias sin autorización. |
· No
notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad. · Incumplimiento contractual respecto del lugar, tiempo, precio y demás condiciones pactadas. · Utilización de dependencias, locales, inmuebles, vehículos o personas para la prestación de servicios turísticos que no estén habilitados legalmente para ello. |
· Comunicación
de información inexacta o aporte de documentación falsa. · Infracción grave cuando los responsables hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa dos veces en dos años por el mismo hecho o tres veces durante el mismo plazo por hechos diferentes. · Negativa absoluta a facilitar la inspección turística. |
| Castilla la Mancha | · Incumplimiento
de las disposiciones relativas a información o publicidad, libros o registros
establecidos obligatoriamente por la normativa turística · Falta de notificación a la Administración Turística de alteraciones en el ejercicio de la actividad que no requieran autorización expresa · Acciones u omisiones que en orden a la labor inspectora impliquen un mero retraso en las obligaciones de información y comunicación |
· La
reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de
las disposiciones relativas al régimen de reservas · Prohibición verbal o escrita de libre acceso o expulsión o interrupción en los servicios por causa de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o ciencia personal o social · Obstrucción a la labor inspectora o resistencia y suministro de información falsa |
· Falta
de autorizaciones administrativas o habilitación o sin la inscripción en los registros · No mantener vigentes las garantías de seguro y fianza exigidas · Negativa absoluta a facilitar la labor inspectora |
| Leves | Graves | Muy Graves | |
| Castilla León | · Retraso
en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación · Cobrar precios superiores a los declarados salvo que por la cuantía de la diferencia se considere infracción grave · La falta de comunicaciones a la Administración competente o fuera del plazo establecido de cambio de titularidad del establecimiento de precios o de datos exigidos por la normativa turística |
· Obstaculización
de la labor inspectora que no llegue a impedirla · Carecer de libro de inspección así como no facilitar las hojas de reclamaciones cuando los clientes las soliciten · La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos y residenciales y la instalación de unidades de acampadas prohibidas |
· Negativa
u obstaculización que llevase a impedir la labor inspectora · La utilización de las ayudas económicas concedidas por la Administración General en materia de turismo para fines contrarios a los determinados expresamente · La comisión de dos o más faltas graves en el periodo de un año |
| Cataluña | |||
| Extremadura | · No
respetar las reservas pactadas · La no entrega a los clientes de la hoja de admisión · Realizar el usuario denuncia falseando su contenido |
· No
observar el usuario las normas elementales de educación, higiene, convivencia social y
respeto hacia las personas · Arrendamiento de parcelas de los campamentos públicos de turismo por tiempo indefinido · Cualquier infracción muy grave que por su naturaleza ocasión o circunstancia no debe ser calificada como grave |
· Incumplimiento
sustancial de la normativa en materia de incendios, insonorización y seguridad · Facilitar documentos falsos · Adulteración de los productos servidos a los clientes que lleve aparejado un elevado riesgo para los mismos |
| Galicia | · No
disponer materialmente de los documentos exigidos al efecto por la normativa turística
aunque se cuente con la autorización · Deficiencias en la dependencias o instalaciones destinadas a los usuarios del establecimiento · Permitir la venta ambulante ilegal de objetos en el establecimiento |
· Carencia
de dependencias o instalaciones para los usuarios exigidas por la normativa vigente · La publicidad, anuncio o utilización de cualquier manifestación cult7ural como gallega sin serlo así como el uso de las denominaciones geoturísticas correspondiente · La realización de vertidos no autorizados o de actividades que infrinjan la normativa de medioambiente |
· Carecer
de autorización turística y de las correspondientes a otros organismos administrativos · Oferta o prestación de servicios turísticos que contengan como elemento de reclamación aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas · La reincidencia en la comisión de faltas graves |
| Islas Baleares | · La
comercialización de establecimientos que no estén inscritos en el Registro Insular de
Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos correspondientes · La falta continuada de la actividad turística durante más de 3 meses en las agencias de viaje o más de un año en el resto de establecimientos turísticos sin haber obtenido la baja temporal · Todas las demás conductas que no sean infracciones graves o muy graves |
· Otorgamiento
de contratos sin hacer constar el número de autorización del establecimiento o empresa
contratados · Uso público de denominación, grupo, categoría o distintivo de establecimiento diferentes de los que correspondan legalmente · Exceder el aforo autorizado en los establecimientos turísticos |
· Incumplimiento
de la normativa sobre los planes de modernización · Falsedad o fraude en los documentos acreditativos de los extremos que exige el Plan de modernización permanente · Infracciones graves cuando 12 meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva por infracción grave |
| La Rioja | · Negativa
infundada a facilitar la información obligada a la clientela · Deficiencias leves en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos, y funcionamiento, limpieza de sus locales, instalaciones o enseres · Cualesquiera otras que afecten a obligaciones meramente formales o documentales |
· La
comisión de cualquier acto no amparado por la autorización administrativa otorgada al
establecimiento o titular de la actividad que se trate · Falta de notificación a la Administración Turística de los precios cuando sea preceptiva · Incumplimiento de la normativa sobre prevención de incendios en los establecimientos turísticos |
· La
no prestación de servicios exigidos por la normativa vigente · Incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de requisitos de infraestructura turística · Contratación de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento cuando se deriven perjuicios para la clientela |
| Madrid | · Deficiencias
en la prestación de los servicios contratados · Deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza · Falta de distintivos, anuncios, documentación e información de exposición pública obligatoria |
· Utilización
de denominaciones, rótulo o distintivos diferentes a los que correspondan conforme a su
clasificación · Inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios según la normativa turística · Permitir la estancia en los alojamientos turísticos por tiempo superior al establecido en la normativa turística |
· La
oferta o prestación de servicios careciendo de la autorización, título-licencia o
habilitación exigidos por la normativa turística · Obstrucción a la labor inspectora de forma que llegue a impedirle o la aportación de información o documentos falsos |
| Leves | Graves | Muy Graves | |
| Navarra | · Deficiencias
en la prestación de los servicios · Deficiencias en las condiciones de presentación y funcionamiento · La incorrección en el trato al usuario |
· La
prestación de servicios a precios superiores a los notificados a la Administración
competente o a los máximos publicitados, siempre que éstos no superen en un porcentaje
superior al 30% los precios notificados o publicitados · Incumplimiento de los plazos para la subsanación de las deficiencias de infraestructura y funcionamiento · No mantener vigente la cuantía del capital social o las garantías de seguro o fianzas exigidas por la normativa turística |
· Incumplimiento
sustancial de la normativa sobre prevención de incendios y seguridad en establecimientos
turísticos · Alteración dolosa de los aspectos sustanciales para el otorgamiento de la autorización, título o licencia para la construcción, apertura o ejercicio de una actividad turística · Reincidencia faltas graves |
| País Vasco | · Inexistencia
de distintivos obligatorios o su exhibición sin los requisitos establecidos · La falta de respeto y consideración debida a la clientela · Deficiencias leves en la prestación de los servicios, decoro y limpieza |
· Alteración
de los requisitos necesarios para la clasificación o ejercicio una actividad turística · Negativa o resistencia a facilitar la actuación inspectora · Inexistencia de hojas de reclamación o negativa a facilitarlas |
· Incumplimiento
sustancial de la normativa sobre prevención de incendios · Infracción para los intereses de Euskadi o daño a los recursos del medioambiente · Incumplir las obligaciones contractuales ocasionando perjuicios muy graves a la clientela |
| Principado de Asturias | · Las actividades contrarias a las normas reguladoras de las empresas o actividades turísticas de que se trate que no sean graves | Negligencia con
alguna de las circunstancias siguientes: · Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las autorizaciones · Que se vulnere lo dispuesto sobre los requisitos mínimos de infraestructura · Que se originen daños graves a los intereses de los clientes |
Acciones con
intencionalidad en que concurran alguna de las siguientes circunstancias: - Que cause daños de carácter grave o muy grave a los clientes o al prestigio de la profesión - Grave perjuicio para los intereses turísticos generales con daños para los recursos naturales y medioambiente - Concurrencia de 2 o más de las características agravantes |
| Región de Murcia | · No
facilitar la obligatoria información sobre precios o condiciones de prestación de los
servicios · No entregar factura · No conservar copia de la factura |
· Incumplir
normas sobre reserva de plazas · Utilizar de forma no autorizada las denominaciones geoturísticas inscritas en el Registro Regional correspondiente · Ejercer la restauración careciendo de la autorización administrativa turística |
· Realizar
actividades turísticas careciendo de la autorización turística excepto en el supuesto
62 h) (acampada libre) · No tener vigente la póliza de responsabilidad civil o no tener presentada la fianza que en cada caso sea exigible |
| Valencia | · Carencia
de la documentación exigida o su utilización sin ajustarse a las formalidades exigidas · Falta de notificación a la Administración turística de los extremos exigidos por la normativa turística · Incorrección del personal |
· Emisión
de contratos no ajustados a la normativa · incumplimietno de l contrato · Incumplimiento de las disposiciones relativas a reservas o su cancelación |
· Ejercicio
de actividad turística sin autorización requerida · Carecer de avales o seguros de responsabilidad exigidos o que no alcancen la cuantías exigidas por la norma · Incumplimiento de la normativa de incendios, seguridad, sanidad o higiene con grave riesgo para las personas |
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