Infracciones
Leves Graves Muy Graves
Andalucía ·  Ejercicio de actividad turística con autorización pero careciendo de otros documentos exigibles

·  No facilitar a la clientela las Hojas Oficiales de Reclamación

·  Deficiencias en la presentación y funcionamiento de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres de los establecimientos turísticos

·  Modificaciones sustanciales que puedan afectar a la clasificación o capacidad de alojamiento sin notificación al órgano turístico competente

·  Alteración de las características básicas para el otorgamiento del título-licencia o habilitación sin previa notificación al órgano turístico competente

·  Incumplimiento de la normativa turística sobre prevención de incendios

·  Obras de construcción o ampliación con incumplimiento de lo preceptuado con respecto a la infraestructura de los alojamientos turísticos

·  Ejercicio de la actividad en total clandestinidad

·  Negativa y obstrucción dolosa a los servicios de inspección y sanción que impidan o retrasen el ejercicio de sus funciones

Aragón ·  Acampada libre o transgresión de las normas reglamentarias sobre acampada

·  Falta de limpieza contrastada o manifiesto deterioro en sus instalaciones, servicios o enseres

·  Falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios

·  Carecer de la debida autorización turística

·  Utilizar rótulos diferentes a los que correspondan

·  Información o publicidad que induzca objetivamente a engaño

·  Prestación de servicios con deficiencias especialmente en materia de incendios y seguridad cuando entrañen grave riesgo a los usuarios

·  Infracciones que produzcan un daño notorio para la imagen de la comunidad autónoma

·  Modificación que pueda afectar a su clasificación o capacidad de alojamiento sin autorización previa

Canarias ·  Trato descortés con la clientela.

· Conductas disuasorias de la solicitud de información.

·  No confeccionar facturas con arreglo a las prescripciones reglamentarias o no conservar duplicados.

·  No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios según la normativa turística o tenerlos en mal estado de conservación o funcionamiento.

·  Deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación del servicio, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales...

·  Maltrato de palabra, obra  y omisión al usuario turístico.

·  Actuar sin la preceptiva inscripción en el R.G. de Empresas y Establecimientos Turísticos o sin las autorizaciones preceptivas

·  Modificaciones sustanciales de infraestructuras, características o sistemas de explotación que puedan afectar a su capacidad sin la autorización previa de la Administración turística

·  Incumplimiento de normas en materia de infraestructura turística, normas de calidad o dotación de servicios

Cantabria ·  No declarar o hacerlo en tiempo indebido los precios o la no exhibición cuando sea preceptiva de la lista de precios.

· Prohibición del libre acceso y expulsión injustificada.

·  Alteración de la capacidad alojativa mediante utilización de habitaciones individuales o camas supletorias sin autorización.

·  No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad.

· Incumplimiento contractual respecto del lugar, tiempo, precio y demás condiciones pactadas.

· Utilización de dependencias, locales, inmuebles, vehículos o personas para la prestación de servicios turísticos que no estén habilitados legalmente para ello.

·  Comunicación de información inexacta o aporte de documentación falsa.

· Infracción grave cuando los responsables hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa dos veces en dos años por el mismo hecho o tres veces durante el mismo plazo por hechos diferentes.

·  Negativa absoluta a facilitar la inspección turística.

Castilla la Mancha ·  Incumplimiento de las disposiciones relativas a información o publicidad, libros o registros establecidos obligatoriamente por la normativa turística

·  Falta de notificación a la Administración Turística de alteraciones en el ejercicio de la actividad que no requieran autorización expresa

·  Acciones u omisiones que en orden a la labor inspectora impliquen un mero retraso en las obligaciones de información y comunicación

·  La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas

·  Prohibición verbal o escrita de libre acceso o expulsión o interrupción en los servicios por causa de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o ciencia personal o social

·  Obstrucción a la labor inspectora o resistencia y suministro de información falsa

·  Falta de autorizaciones administrativas o habilitación o sin la inscripción en los registros

·  No mantener vigentes las garantías de seguro y fianza exigidas

·  Negativa absoluta a facilitar la labor inspectora

  Leves Graves Muy Graves
Castilla León ·  Retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación

·  Cobrar precios superiores a los declarados salvo que por la cuantía de la diferencia se considere infracción grave

·  La falta de comunicaciones a la Administración competente o fuera del plazo establecido de cambio de titularidad del establecimiento de precios o de datos exigidos por la normativa turística

·  Obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla

·  Carecer de libro de inspección así como no facilitar las hojas de reclamaciones cuando los clientes las soliciten

·  La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos y residenciales y la instalación de unidades de acampadas prohibidas

·  Negativa u obstaculización que llevase a impedir la labor inspectora

·  La utilización de las ayudas económicas concedidas por la Administración General en materia de turismo para fines contrarios a los determinados expresamente

·  La comisión de dos o más faltas graves en el periodo de un año

Cataluña      
Extremadura ·  No respetar las reservas pactadas

·  La no entrega a los clientes de la hoja de admisión

·  Realizar el usuario denuncia falseando su contenido

·  No observar el usuario las normas elementales de educación, higiene, convivencia social y respeto hacia las personas

·  Arrendamiento de parcelas de los campamentos públicos de turismo por tiempo indefinido

·  Cualquier infracción muy grave que por su naturaleza ocasión o circunstancia no debe ser calificada como grave

·  Incumplimiento sustancial de la normativa en materia de incendios, insonorización y seguridad

·  Facilitar documentos falsos

·  Adulteración de los productos servidos a los clientes que lleve aparejado un elevado riesgo para los mismos

Galicia ·  No disponer materialmente de los documentos exigidos al efecto por la normativa turística aunque se cuente con la autorización

·  Deficiencias en la dependencias o instalaciones destinadas a los usuarios del establecimiento

·  Permitir la venta ambulante ilegal de objetos en el establecimiento

·  Carencia de dependencias o instalaciones para los usuarios exigidas por la normativa vigente

·  La publicidad, anuncio o utilización de cualquier manifestación cult7ural como gallega sin serlo así como el uso de las denominaciones geoturísticas correspondiente

·  La realización de vertidos no autorizados o de actividades que infrinjan la normativa de medioambiente

·  Carecer de autorización turística y de las correspondientes a otros organismos administrativos

·  Oferta o prestación de servicios turísticos que contengan como elemento de reclamación aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas

·  La reincidencia en la comisión de faltas graves

Islas Baleares ·  La comercialización de establecimientos que no estén inscritos en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos correspondientes

·  La falta continuada de la actividad turística durante más de 3 meses en las agencias de viaje o más de un año en el resto de establecimientos turísticos sin haber obtenido la baja temporal

·  Todas las demás conductas que no sean infracciones graves o muy graves

·  Otorgamiento de contratos sin hacer constar el número de autorización del establecimiento o empresa contratados

·  Uso público de denominación, grupo, categoría o distintivo de establecimiento diferentes de los que correspondan legalmente

·  Exceder el aforo autorizado en los establecimientos turísticos

·  Incumplimiento de la normativa sobre los planes de modernización

·  Falsedad o fraude en los documentos acreditativos de los extremos    que exige el Plan de modernización permanente

·  Infracciones graves cuando 12 meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva por infracción grave

La Rioja ·  Negativa infundada a facilitar la información obligada a la clientela

·  Deficiencias leves en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos, y funcionamiento, limpieza de sus locales, instalaciones o enseres

·  Cualesquiera otras que afecten a obligaciones meramente formales o documentales

·  La comisión de cualquier acto no amparado por la autorización administrativa otorgada al establecimiento o titular de la actividad que se trate

·  Falta de notificación a la Administración Turística de los precios cuando sea preceptiva

·  Incumplimiento de la normativa sobre prevención de incendios en los establecimientos turísticos

·  La no prestación de servicios exigidos por la normativa vigente

·  Incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de requisitos de infraestructura turística

·  Contratación de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento cuando se deriven perjuicios para la clientela

Madrid ·  Deficiencias en la prestación de los servicios contratados

·  Deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza

·  Falta de distintivos, anuncios, documentación e información de exposición pública obligatoria

·  Utilización de denominaciones, rótulo o distintivos diferentes a los que correspondan conforme a su clasificación

·  Inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios según la normativa turística

·  Permitir la estancia en los alojamientos turísticos por tiempo superior al establecido en la normativa turística

·  La oferta o prestación de servicios careciendo de la autorización, título-licencia o habilitación exigidos por la normativa turística

·  Obstrucción a la labor inspectora de forma que llegue a impedirle o la aportación de información o documentos falsos

  Leves Graves Muy Graves
Navarra ·  Deficiencias en la prestación de los servicios

·  Deficiencias en las condiciones de presentación y funcionamiento

·  La incorrección en el trato al usuario

·  La prestación de servicios a precios superiores a los notificados a la Administración competente o a los máximos publicitados, siempre que éstos no superen en un porcentaje superior al 30% los precios notificados o publicitados

·  Incumplimiento de los plazos para la subsanación de las deficiencias de infraestructura y funcionamiento

·  No mantener vigente la cuantía del capital social o las garantías de seguro o fianzas exigidas por la normativa turística

·  Incumplimiento sustancial de la normativa sobre prevención de incendios y seguridad en establecimientos turísticos

·  Alteración dolosa de los aspectos sustanciales para el otorgamiento de la autorización, título o licencia para la construcción, apertura o ejercicio de una actividad turística

·  Reincidencia faltas graves

País Vasco ·  Inexistencia de distintivos obligatorios o su exhibición sin los requisitos establecidos

·  La falta de respeto y consideración  debida a la clientela

·  Deficiencias leves en la prestación de los servicios, decoro y limpieza

·  Alteración de los requisitos necesarios para la clasificación o ejercicio una actividad turística

·  Negativa o resistencia a facilitar la actuación inspectora

·  Inexistencia de hojas de reclamación o negativa a facilitarlas

·  Incumplimiento sustancial de la normativa sobre prevención de incendios

·  Infracción para los intereses de Euskadi o daño a los recursos del medioambiente

·  Incumplir las obligaciones contractuales ocasionando perjuicios muy graves a la clientela

Principado de Asturias ·  Las actividades contrarias a las normas reguladoras de las empresas o actividades turísticas de que se trate que no sean graves Negligencia con alguna de las circunstancias siguientes:

·  Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las autorizaciones

·  Que se vulnere lo dispuesto sobre los requisitos mínimos de infraestructura

·  Que se originen daños graves a los intereses de los clientes

Acciones con intencionalidad en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Que cause daños de carácter grave o muy grave a los clientes o al prestigio de la profesión

- Grave perjuicio para los intereses turísticos generales con daños para los recursos naturales y medioambiente

- Concurrencia de 2 o más de las características agravantes

Región de Murcia ·  No facilitar la obligatoria información sobre precios o condiciones de prestación de los servicios

·  No entregar factura

·  No conservar copia de la factura

·  Incumplir normas sobre reserva de plazas

·  Utilizar de forma no autorizada las denominaciones geoturísticas inscritas en el Registro Regional correspondiente

·  Ejercer la restauración careciendo de la autorización administrativa turística

·  Realizar actividades turísticas careciendo de la autorización turística excepto en el supuesto 62 h) (acampada libre)

·  No tener vigente la póliza de responsabilidad civil o no tener presentada la fianza que en cada caso sea exigible

Valencia ·  Carencia de la documentación exigida o su utilización sin ajustarse a las formalidades exigidas

·  Falta de notificación a la Administración turística de los extremos exigidos por la normativa turística

·  Incorrección del personal

·   Emisión de contratos no ajustados a la normativa

·  incumplimietno de l contrato

·  Incumplimiento de las disposiciones relativas a reservas o su cancelación

·  Ejercicio de actividad turística sin autorización requerida

·  Carecer de avales o seguros de responsabilidad exigidos o que no alcancen la cuantías exigidas por la norma

·  Incumplimiento de la normativa de incendios, seguridad, sanidad o higiene con grave riesgo para las personas

Ceuta      
Melilla      

 

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