| El municipio turístico | ||||
| Requisitos acreditables | Procedimiento de declaración | Pérdida de la condición de municipio turístico | Consecuencias de la calificación | |
| Andalucía | ||||
| Aragón | ||||
| Canarias | ||||
| Cantabria | 1. Afluencia
de visitantes y pernoctaciones 2. Alojamientos turísticos de segunda residencia 3. Acreditar un programa de promoción y fomento del turismo sostenible |
Se establecerá reglamentariamente | Los municipios turísticos estarán específicamente contemplados en el Plan de Turismo de Cantabria, en las ayudas que se contemplen y en las actuaciones ce la Administración Autonómica en materia de infraestructuras necesarias para la calidad turística | |
| Castilla-La Mancha | ||||
| Castilla y León | ||||
| Cataluña | ||||
| Extremadura | ||||
| Galicia | 1.
Afluencia periódica que incrementa la media ponderada anual de población en más de 25%
de residentes o el número de alojamientos turísticos sea superior al 50% del número de
viviendas de residencia primaria 2. Un servicios turístico susceptible de producir atracción de visitantes en cantidad 5 veces superior a su población computada en un año y repartido al menos en más de 30 días 3. Otros servicios: alcantarillado, recogida y tratamiento de residuos, protección de la salubridad pública. |
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Inclusión con carácter preferente en los planes provinciales de cooperación de obras y
servicios - Prioridad en los beneficios que se deriven de los planes de desarrollo y mejora del sector turístico |
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| Islas Baleares | ||||
| La Rioja | ||||
| Madrid | ||||
| Navarra | ||||
| País Vasco | ||||
| Principado de Asturias | ||||
| Requisitos acreditables | Procedimiento de declaración | Pérdida de la condición de municipio turístico | Consecuencias de la calificación | |
| Región de Murcia | a)
Oferta turística local alojativa y complementaria b) Presupuesto municipal anual destinado a promoción e infraestructuras turísticas c) Programas que incidan en la calidad de la oferta turística d) Existencia de Ordenación del Medioambiente e) Incremento significativo de la población en los períodos vacacionales. f) Oficinas de Turismo. g) Otras circunstancias |
La declaración será decretada por el Consejo de Gobierno de la C.A. de la Región de Murcia a propuesta del consejero competente y oído el Consejo Asesor Regional de Turismo. | Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de revocación de la denominación | |
| Valencia | Deberán
identificarse en alguno de estos supuestos: 1. Destino turístico 2. Destino vacacional 3. Destino de atracción turística |
La
declaración deberá ser adoptada por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de
la mayoría absoluta de sus miembros. Este acuerdo será remitido a la Agencia Valenciana del Turismo quien tramitará el expediente y dictará resolución provisional. El expediente estará sujeto a un período de información pública y se remitirá del ayuntamiento para posibles alegaciones. Tras este período dicta resolución acordando proponer al Gobierno Valenciano la concesión o denegación. Declaración se acuerda por Decreto del Gobierno Valenciano. |
1.
Variación de las condiciones 2. Incumplimiento de alguna de las bases de la calificación 3. A petición de Municipio 4. Incumplimiento de los municipios de las condiciones particulares contenidas en los convenios. |
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| Ceuta | ||||
| Melilla | ||||
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ATRAS |
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