| Registros de Empresas Turísticas. | Otros Registros. | |
| Andalucía | ||
| Aragón | ||
| Canarias | · Registro
General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. Inscripción obligatoria para toda persona física o jurídica que emprenda cualquier tipo de actividad turística en el ámbito territorial del Archipiélago Canario |
· Registros de las entidades colaboradoras de conservación. |
| Cantabria | · Registro General de Empresas Turísticas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Inscripción obligatoria para las empresas reglamentarias. | |
| Castilla la Mancha | · Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos. Todas las empresas y establecimientos turísticos reglamentarios deberán inscribirse en este Registro. Potestativamente podrán inscribirse otras actividades. | · Registro
de Guía de Turismo. · Registro de asociaciones. · Registro de entidades turísticas (no empresariales). · Registro de sanciones. |
| Castilla y León | Registro de
Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas Se inscribirán en la forma que reglamentariamente se determine: a) Alojamientos hoteleros. b) Apartamentos Turísticos. c) Campamentos de Turismo. d) Alojamientos de Turismo Rural. e) Empresas de restauración. f) AAVV. g) Profesiones Turísticas. Las incidencias que afecten a dichas actividades y a los profesionales que los ejercen. La inscripción será voluntaria para las empresas y actividades turísticas no incluidas en el apartado anterior y que reglamentariamente se determinen. |
· Registro
de distintivos Geoturísticos. · .Registro de sanciones. |
| Cataluña | ||
| Extremadura | · Registro
de Empresas y Establecimientos Turísticos. Las empresas turísticas de la Comunidad Autónoma deberán solicitar obligatoriamente su inscripción y la de sus establecimientos. |
· Registro
de Asociaciones de empresarios turísticos. · Registro de Entidades Turísticas no Empresariales. |
| Registros de Empresas Turísticas. | Otros Registros. | |
| Galicia | · Registro
de Empresas y Actividades Turísticas. Será obligatoria la inscripción para: a) Establecimientos hoteleros. b) Apartamentos Turísticos. c) Ciudades de vacaciones. d) Campamentos de Turismo. e) Empresas que gestionen alojamiento en régimen de aprovechamiento por turnos. f) Establecimientos de Turismo Rural. g) Viviendas turísticas vacacionales. h) AAVV y centrales de Reservas. i) Guías de Turismo Especializadas. j) Restaurantes. k) Cafeterías, bares, cafés y tabernas. l) Empresas de "Catering" y de colectividades. m) Discotecas y salas de fiesta. n) Cualquiera otras ya reglamentadas o que en el futuro sean objeto de ordenación especial por la Administración turística. Inscripción voluntaria para: a) Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales. b) Asociaciones, federaciones y confederaciones profesionales de turismo. c) Patronatos de Turismo. d) Casinos. e) Ferias y fiestas típicas cuya organización esté avalada por una Administración pública. f) Fiestas declaradas de interés turístico. g) Empresas relacionadas con el Turismo Deportivo h) Empresas de transporte público. i)Museos j) Establecimientos balnearios. k) Oficinas de información turísticas. l) Cualquiera otra que por su especial interés turístico a juicio de la Administración turística sean susceptibles de su inclusión en el REAT. |
|
| Islas Baleares | · Registros
insulares - R:I. de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Menorca. - R:I. de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos e Eivissa i Formentera. -R:I. de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca. · Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares. La inscripción en el Registro Insular que corresponde será obligatoria para toda persona física, jurídica o establecimiento regulado en el Cp. I de esta Ley. De igual forma deberán inscribirse en el Registro insular aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la propiedad con independencia de que exploten o no el establecimiento turístico. También se inscribirán en el Registro Insular correspondiente de las resoluciones sancionadoras impuestas por infracción. |
|
| La Rioja | ||
| Madrid | · Registro
General de Empresas y Entidades Turísticas. Inscripción obligatoria para la empresa de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo tanto de titularidad pública como privada. Inscripción voluntaria para empresarios de servicio o actividades turísticas complementarias así como para asociaciones y entidades que representen intereses empresariales del sector turístico. |
|
| Navarra | ||
| Registros de Empresas Turísticas. | Otros Requisitos. | |
| País Vasco | Registro de
Empresas Turísticas del País Vasco. Deberán inscribirse las empresas y establecimientos turísticos. Potestativamente podrán hacerlo otras actividades que por sus servicios, instalaciones o intereses para el mismo se consideren reglamentariamente suficientemente relevantes para ser incluidas en la oferta turística de Euskadi. |
|
| Principado de Asturias | ||
| Región de Murcia | · Registro
de Empresas y Actividades Turísticas. Obligatoria para toda persona física o jurídica que ejerza cualquier tipo de actividad turísticas en el ámbito territorial de la Región y tengan su sede central, delegación o establecimiento en el mismo. |
· Registro regional de Denominaciones Geoturísticas. |
| Valencia | El Registro
General de Empresas, Establecimientos y Profesiones turísticas - La inscripción será obligatoria para las actividades reglamentadas y potestataria para las que no lo sean |
|
| Ceuta | ||
| Melilla |

|
ATRAS |
INICIO |