Muchos conceptos del Derecho, en general, y del Derecho Administrativo, en particular, pueden resultar abstractos, imprecisos o interpretativos. Éste no es el caso del concepto de competencias administrativas.
La competencia es la capacidad legalmente reconocida que tiene un órgano de la administración para actuar en determinada materia o actividad y que legitima la actuación proporcionándole determinado poder.
El hecho concreto de que un órgano de la administración sea competente, significa que tiene esa competencia.
Así visto, las competencias administrativas conforman un concepto claro y objetivo: la competencia se tiene o no se tiene. La competencia está establecida o no lo está.
Muy lejos de esta objetividad se encuentra el ejercicio de la competencia en sí. Surgen aquí principios subjetivos complejos y cargados de matices como son, a título de ejemplo:
- La decisión de ejercer o no ejercer una competencia determinada.
- La forma de llevar a cabo ese ejercicio.
- Los intereses políticos, económicos, electoralistas o de cualquier otra naturaleza que inspiran el ejercicio de la competencia.
- El interés o desinterés por mantener la burocracia que el ejercicio de la competencia comporta.
- Etc.
En el caso que nos afecta y se refiere exclusivamente a la actividad turística las competencias administrativas fueron establecidas en la ley del 63 vigente hasta la Constitución Española. A raíz del Texto Constitucional y con la nueva estructura jurídico-administrativa del país (Estado de las Autónomas) las competencias turísticas se transfieren con un carácter muy abstracto, genérico y general (ordenación y promoción) a las Comunidades Autónomas (Art. 148.1.18) que las asumieron en un proceso y procedimiento rápido y eficaz.
El hecho jurídico objetivo estaba cumplido y se concretaba en: la Administración Autonómica tenía las competencias en materia de turismo, y por lo tanto eran / son competentes para actuar legal y legítimamente sobre y en la actividad turística.
Sin embargo el ejercicio de la competencia ha sido irregular, motivado por multitud de intereses varios y, como consecuencia, con muy distintos resultados.
No se puede hacer un estudio del ejercicio de las competencias turísticas sin comprender y asumir previamente algunas realidades que se han dado y se dan en España desde 1.978.
a) Dejación de derechos por parte de la Administración del Estado, lo que ha provocado que cada Comunidad hiciera a su libre voluntad y albedrío lo que decidiera en cada momento.
b) Coexistencia de intereses múltiples en las comunidades, no sólo políticos, que han provocado un alto grado de desconcierto y variaciones en el mercado.
c) Absoluta falta de comunicación entre las Comunidades Autónomas. Esta falta de comunicación se ha consolidado como un elemento fáctico en la actual estructura político-administrativa española. A ello hay que añadir la falta real de interés en la política autonómica por romper la situación aludida.
d) Ausencia de política turística uniforme, como resultado de las políticas individualizadas d las comunidades. Evidentemente existen algunas excepciones (implantación de agencias de viajes o normativas coordinadas de programas concretos, por ejemplo, España Verde). La práctica de finales de los 90 nos indica que existen veinte políticas turísticas diferentes en el territorio nacional.
e) Afán legislador que va más allá de lo necesario. Parece como si la herramienta preferida en el ejercicio de la competencia turística hubiera sido la utilización de la norma. Tanta normativa no lleva sino a un incremento de burocracia y a una falta de seguridad jurídica por las diferencias existentes entre dichas normativas.
Finalmente hay que precisar que la competencia administrativa es y será el origen de la actuación de las Administraciones en la actividad correspondiente. Una vez más las Administraciones adquieren, por defender tal o cual competencia, una posición de privilegio, poder, autoridad y exclusividad que definen en nuestro derecho administrativo la situación predominante de la administración frente al administrado y frente al mercado.
|
ATRAS |
INICIO |