CONSIDERACCIONES FINALES

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS, PERO IMPORTANTES

Después de la distribución  de competencias establecidas por la Constitución y como consecuencia de las distintas normas que la desarrollan existen en el sector turístico competencias concurrentes en los tres niveles de la Administración española: Estatal, Autonómica y Local, y ello sin contar con la actividad aportada por la Comunidad Económica Europea, que si hoy es una actividad escasa, ha de ser creciente a corto plazo.

En lo referente a  la administración Central o Estatal, ha quedado de manifiesto el contenido del citado articulo149 de la Constitución. La gestión  administrativa de las funciones de estas competencias se lleva desde el Gobierno Central con premisas de     cobertura general (en los conceptos y en los espacios ) y con criterios que en la práctica  abarcan tres grandes áreas: Las relaciones turísticas internacionales, la promoción del turismo y la cultura turística (investigación, enseñanza, etc.).

La Administración Autonómica está más preocupada por la eficacia directa y el resultado concreto en el ejercicio de su competencia ,por ello y desde diecisiete puntos de vista diferentes se procura dotar a  << su turismo>> de instrumentos precisos para alcanzar los resultados políticos y económicos más favorables . No se puede olvidar que el  peso del sector es muy distinto para cada Autonomía , por lo que la dedicación, y el  voluntarismo que a tal fin se pone desde la decisión política es también  muy distinto .

Además, cabe hablar de una Administración Local competente en esta materia. La Ley de Base de Régimen Local establece en su articulo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses  y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad  vecinal. Es patente la importancia básica de Municipio en cuanto a la prestación de servicios y promoción de actividades para el eficaz  desarrollo del sector.

Más allá del reparto de las competencias están las funciones que se realizan a través de ellas. Mientras el mercado turístico español esté fragmentado en sus normativas y finalidades resultará difícil establecer criterios lógicos y homologados de calidad, controlar la oferta y la demanda turística, crear métodos de trabajo comunes, sistemas eficaces de información...En el fondo, será difícil, por no decir imposible, una acción coordinada de las diferentes administraciones.

A los ojos de los clientes, ya individualmente considerados, ya  tour-operadores, el turismo en España ha de presentarse como oferta única. De aquí que la Administración Central pueda exigir este rol y de aquí, también, que las Comunidades eminentemente turísticas no se sientan suficientemente respaldadas con posiciones globales o actividades de mera cobertura.

Todos los órganos de las diversas Administraciones que ostentan Competencias turísticas, tienen la responsabilidad de gestionar la actividad más relevante, y floreciente de la economía española. Esta responsabilidad les obliga a comportamientos de consolidación  y expansión no solo del sector en sí, sino de todas sus actividades complementarias. Al mismo tiempo el criterio de solidaridad nacional les obliga a mantener ciertas posiciones, a veces difíciles, sobre todo para aquellas Comunidades que no se sienta especialmente beneficiadas por el fenómeno turístico.

Aceptar el hecho, admitir la responsabilidad y gestionar la función es sinónimo de organización.

Asumir la importancia del turismo en la vida política, social y económica de un país y reconocer su profundo significado personal y familiar es situar al turismo en una posición primaria por sí mismo. Si este principio general  se implanta en la realidad de nuestro país es aún más trascendental. Por ello  es básico y necesario, cuidar la materialización concreta de su actividad. Queda patente que la ejecución de la política turística es ya compleja por sí misma. El fraccionamiento de competencias ha provocado en varias ocasiones,  normativas singulares y heterogéneas sobre materias que son base del turismo ( por ejemplo, alojamientos turísticos).

Últimamente la falta de coordinación en el ejercicio de la política turística está provocando riesgos concretos:

         -Fragmentación del mercado con una incidencia negativa en la calidad de la oferta.

         -Distorsión de la oferta turística en sus magnitudes, provocando en unos casos

          exceso de oferta y en otros insuficientes.  

         -Información inconcreta, irregular, insuficiente, poco clara.

         -Efectos desiguales en la aplicación concreta de la política turística de las diversas

          Comunidades Autónomas.

Imaginación no ha faltado y en muchas ocasiones se han procurado actividades simultáneas en los conceptos y en los tiempos, que no han tenido el eco esperado, pues la suficiencia de varias Comunidades Autónomas  no han hecho posible el triunfo de esta estrategia . Además , unas Comunidades dan importancia básica al turismo (dándose la circunstancia de que  esta opción la han adoptado, también, algunas Comunidades que son  escasamente receptoras.)Otras lo han olvidado en ostracismo rigiéndose supletoriamente por las normativas de la Administración Central.

España se encuentra en un momento óptimo para el favorable desarrollo del turismo. De manera unánime,  los expertos han coincidido en  que  en las próximas décadas la demanda turística podría aumentar en unas tasas anuales entre el 4 y el 6 por 100,esta  expectativa de futuro positivo está avalada por multitud de  circunstancias, como por ejemplo:

-        Crecimiento económico de las economías occidentales.

-        Distensión de los bloques.

-        Liberación de los países de Centro y de Este de Europa.

-        Consolidación del proceso de integración Europeo.

-        Aumento del tiempo de ocio.

-        Concentración de la población en grandes ciudades.

-        Adelanto de la edad de jubilación .

-        Aumento del nivel educativo.

-        Modificación de gustos y costumbres.

-        Aparición de nuevas necesidades de ocio.

-        Desarrollo de la tecnología.

-        Desarrollo del transporte.

-        Desarrollo de los sistemas de comunicación.

-        Mayor capacidad económica y en especial de la tercera edad.

 

No cabe duda de que estas razones y otras muchas no incluidas justifican la preocupación por las políticas turísticas. Al final todo el juego de los enormes intereses económicos del turismo, tiene un papel decisivo en la aplicación de la política adecuada, parece  un sinsentido que en un país como España estas políticas no estén coordinadas apoyándose e impulsándose mutuamente, reforzando la sinergia de ritmo, de potencia acelerada.

Al margen de todo ello conviene recordar la intrínseca condición técnica del turismo. A nivel  popular se opina de cuestiones trascendentales del turismo sin los conocimientos suficientes, incurriendo en errores o despropósitos lamentables. El turismo requiere una técnica concreta tanto en la planificación política como en la aplicación práctica  de sus acciones. esta  técnica ha de ser rigurosamente mantenida como principio inalterable por las Administraciones y la viabilidad de la actividad. Por ello es tanto más importante la homogeneidad de criterios entre todos los órganos competentes de las distintas administraciones ,cuando tengan que hacer posible y fácil el ejercicio de su profesión distribuido en un complicado tejido empresarial.

Objetivo básico: la coordinación de los niveles de  la relación que se plantean en la práctica ;las que afectan a la Administración entre sí, es decir las actuaciones acordes de los órganos de la Administración-sector-cliente, que son en realidad las relaciones más importantes sobre las que debe girar cualquier comportamiento político.

Sin consideraciones conceptuales o filosóficas la importancia del sector turístico en España es suficientemente explicativa  profundizan en las siguientes aportaciones:

     a)-La mano de obra empleada .

     b)-La participación de la actividad turística en el PIB español.

     c)-Los  ingresos por turismo.

     d)-El numero de extranjeros y de turistas españoles.

     e)-El turismo es la primera cuenta de nuestra balanza de pagos.

     f)-El volumen de la oferta de alojamientos.

Olvidarse de estos datos sería un gran error; precisamente por su consideración y peso específico el turismo ha de ser un sector estratégico de la economía española; considerarle como sector estratégico obliga a una acción  institucional en tres niveles:

a)      Interno dentro de cada administración. El evidente carácter interdepartamental  obliga a una gestión horizontal de cada administración .Es difícil que exista un responsable de la política  turística, debería existir, más bién, un coordinador-ejecutor de los responsables de la política turística.

b)      Relaciones  entre las diversas administraciones. Las competencias en materia de turismo están perfectamente atribuidas y cada administración es celosa respecto a las suyas. El turismo requiere una acción  lógica y creíble, por lo que ha de existir una inevitable voluntad de entendimiento entre las diversas administraciones competentes.

c)      Relaciones entre las administraciones y los sectores sociales. La actividad  económica-turística es especial por la composición pública-privada de los componentes. En varias ocasiones el poder legislativo españoles ha manifestado en el sentido de que la solución  a los problemas que afectan al sector turístico debe venir dada en el terreno de la política y de la técnica de lo jurídico.

Buscando soluciones imaginativas hay que tener en cuenta que los mecanismos de coordinación de las actuaciones de las diferentes Comunidades Autónomas son en España débiles, poco experimentados, lo que coarta toda  posibilidad de fusión rápida y de coherencia ejecutiva. Corresponderá  a la Administración y a la vez la iniciativa en la coordinación de las Administraciones  y a la vez la iniciativa en la coordinación público-privada. Sin embargo,¿hasta qué punto las administraciones deben intervenir en el desarrollo del sector? Cabría señalar tres criterios:

A)    La acción tutelar y defensiva de los intereses sociales y económicos, en los que la Administración debe intervenir como en cualquier otro sector.

B)     El diseño de acciones conjuntas de promoción, formación, comercialización e información, en donde la Administración debe intervenir favoreciendo e impulsando estos criterios para un desarrollo fácil y rápido de los mismo.

C)    En el ejercicio de la actividad en donde la Administración debe abstenerse por ser un sector que la iniciativa privada cubre perfectamente.

Recordemos que el principio del <<correo>> es perfectamente aplicable a la situación estratégica del sector: Cualquier pérdida de posición en el sector turístico produciría una pérdida no recuperable para la economía del país.

España, como país, tiene la obligación de recordar permanentemente que el turismo es un pulmón económico y que ha de cuidarlo con extraordinario esmero y con fe en su desarrollo a largo plazo.

Turismo y despreocupación fue sinónimo para la clásica CEE. Ya  se puso de relieve en el Manifiesto de 1958 cuando al suscribirse al Tratado de Roma no se incluyó el turismo, dando pie a un vacío que recaía en un sector que se desarrollaba progresiva y constante.

Otro criterio se ha aplicado en la UE de hoy y ha cambiado esta política bien sea por la integración de los seis países más turísticos de Europa, bien sea por la Carta Europea de los ciudadanos. En el seno de la comunidad parecen existir dos posturas al respecto:

-         Quienes desearían dejar el desarrollo del turismo a la libertad de mercado, evitando intervensionismos o regulaciones salvo en los supuestos de turismo social o defensa del consumidor.

-         Quienes abogan por una política turística de ámbito europeo que establezca principios de actuación dado no solo la importancia social del fenómeno turístico sino su trascendencia económica, cultural e incluso turística. España se ha integrado en este segundo sector.

Desde esta perspectiva la cuestión planteada se hace aún más importante, si consideramos que la Unión Europea produjo a partir del 96 fenómenos hasta ese momento no incorporados a las políticas nacionales. No sólo la libre circulación de profesionales sino la homologación de titulaciones, y el proceso de unificación de las empresas turísticas son ejemplos de hechos concretos que habrán de asumirse.

Así no bastan las buenas intenciones o los mejores deseos de liderar la política turística europea o de exportar el <<saber turístico>> español. El peso de España en el turismo mundial, representando con un 7 por 100 legitima y justifica, pero no es suficiente.

Sobre estas cuestiones parece necesario que las autoridades políticas insten al sector y a la propia Administración para preparar todas las actividades del turismo ante la Unión Europea, bien sea con una formación especialmente diseñada, con un cambio en las estructuras empresariales o con una mentalización permanente hacia el futuro. Lo que  en cualquier caso parece claro es que cualquier política se ha de adoptar y se ha de desarrollar en un marco europeo.

Las implicaciones que el sector ha consolidado en los intereses sociales son de tal naturaleza, que sobrepasan las fronteras y relacionan las normas legales internacionales. Se podría decir que pocos hechos sociales influyen tanto y tan directamente en la familia, en la economía y en la política.

 Al paso de los años y de los hechos, la realidad no deja lugar a dudas. Una Europa unida en los conceptos ha de estarlo también en la vida práctica de sus ciudadanos y de los intereses y desvelos personales y profesionales de los mismos.

Sólo cabría puntualizar que:

-         El turismo como hecho social determinante ha de ser un constante foco polarizado de atención y atracción de la U.E.

-         El turismo se integra y se funde en el difícil límite de la norma y la conducta, los deseos y las posibilidades, la libertad, los intereses económicos y el desarrollo de la sociedad y del individuo.

 

II

ULTIMAS REFLEXIONES

Al margen de las conclusiones particulares que se han ido incluyendo en los informes finales de cada capítulo, cabe agregar algunas reflexiones a título de epílogo.

El ejercicio de las competencias administrativas en materia de turismo por las diferentes administraciones implicadas y, en concreto, la acción normativa, ha provocado un marco de actuación de la actividad turística dispar en el conjunto del territorio español.

Tras el estudio realizado, científico y sistemático en el que se han comparado las legislaciones vigentes se puede afirmar una quiebra en el mercado único turístico o lo que es igual una ruptura en el sector público respecto a la actividad turística.

Esta afirmación se basa:

 

Primero:  El proceso de transferencia de las competencias específicas de turismo, tal y como el Art. 148 de la Constitución establece, se efectuó en su globalidad y no se produjeron anomalías notables respecto al bloque legislativo Constitucional.

Sin embargo se ha detectado una evidente dejación del derecho que la Administración Central debería haber esgrimido en el cuidado y "tutela" a lo largo de este proceso.

Las causas históricas hay que buscarlas en los periodos en que se produjeron las transferencias a las Comunidades Autónomas y en las épocas en que comenzaron a ejercer la competencia adquirida.

En el primer caso la conflictividad que originaba el proceso global de transferencia tuvo su raíz en el turismo. El hecho venía avalado no sólo por el deseo de todas las administraciones de transferir esta competencia sino por la facilidad administrativa dada su estructura burocrática: Secretaría de Estado.

Otras causas surgieron más tarde y de hecho la crisis social y política que transtornaba la Administración General del Estado a finales de los 80 y comienzos de los 90 supuso un abandono de las iniciativas centralistas a favor de una potencia cada vez más marcada de las Comunidades Autónomas.

Cabe afirmar que la Administración Central no llevó a cabo su obligación de tutela y coordinación, y aún más de control (por razones económicas) en una actitud que favoreció individualismos, oportunismos y criterios divergentes.

 

Segundo:  El acto legislativo, el contenido de la ley es, sin duda, un acto de "cultura social" que permite la adaptación del derecho a la realidad social.

El elemento impulsor de la ley o del cambio de la ley tiene su origen en la voluntad política, en la conveniencia social o económica, en la exigencia técnica o de mercado.

Pues bien, e muy poca ocasiones (y esta afirmación ya es generosa) la ley turística ha respondido a exigencias técnicas o de mercado y, por el contrario, en la mayoría de los supuestos ha tenido su origen en la voluntad política.

Unida esta circunstancia a la ausencia de un cuerpo científico y doctrinal turístico y, por ende, a una falta de conocimientos del legislador, las normativas vigentes están plagadas de errores conceptuales, equívocos, confusiones y ausencias.

A los responsables de la política turística de las enseñanzas de turismo, a las grandes empresas del sector y a las fuerzas sociales les corresponde provocar el estudio científico del turismo, conceptuador y técnico.

Es muy poco responsable que cada Comunidad Autónoma tenga su concepto de turismo, de actividad turística, de recurso turístico, y de actividades reglamentadas. Nada dice tan enorme disparate respecto a un país líder de la actividad.

Las primeras leyes de turismo se sometieron a los criterios que las Administraciones conocían. La burocracia elevada a ciencia y a ley: procedimientos, inspección, sanción, registros, control, etc.

El variopinto mapa legislativo español esta sufriendo (afortunadamente) un cambio significativo, pasando de las leyes sancionadoras y de inspección a verdaderas leyes globales, ordenadoras de la actividad turística (aunque todavía cinco Comunidades Autónomas no han elaborado su ley de turismo).

Lo curioso es que estas leyes han ido surgiendo por causas muy diversas y con enfoques diferentes que producen en su aplicación desigualdades profundas, destacando principios legales tan dispares que parecen regular actividades que no tienen casi nada en común.

Desde la creación de organismos / empresas gestoras, hasta el subterfugio intervensionista pasando por cuerpos de inspección especiales, afanes subvencionistas, búsqueda de mercado, impulso de la actividad, ayuda al sector y otras muchas cosas más, elaboradas con o sin la ayuda de las asociaciones empresariales, la razón real de un texto ha respondido a "demasiados" intereses.

Al técnico legislador le causa estupor las modificaciones que los textos sufren en sus procesos legislativos, burocráticos, parlamentarios o partidistas.

 

Tercero:  El mercado único (su concepto, su existencia, su equilibrio y desarrollo) se sustenta en cinco pilares independientes e interconexionados. Estos cinco fundamentos del mercado son:

 

1.    UNIDAD DE CONCEPTO.

2.    GARANTIAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS.

3.    UNIDAD ECONOMICA.

4.    LIBRE COMPETENCIA Y LIBERTAD DE EMPRESA

5.    UNIDAD DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.

 

Concurren estos cinco pilares con una triple visión del mercado único.

En base a este planteamiento cabe precisar:

A) Respecto a la UNIDAD DE CONCEPTO, el mercado único está roto. Ya hemos indicado que lo que la Administración de una Comunidad Autónoma entiende por turismo o por actividad turística es diferente, es esencialmente diferente, de lo que entienden otras. Estas rupturas o diferencias se basan en conceptos tan vitales como: actividades reglamentadas, recursos turísticos, empresas turísticas y un largo etcétera, (si entrar en otros aspectos: medio ambiente, calidad o municipios turísticos). Frente a ello hay que oponer o abogar que los conceptos de turismo tienen que ser uniformes. Es o no es turismo una determinada actividad. Es o no es recurso turístico un determinado elemento.

Es una cuestión de una importancia extraordinaria. Entendemos que es vital para el correcto desarrollo normativo y aún se esté viviendo de la doctrina legal de los 60. las cosas han cambiado mucho y van a cambiar muy rápidamente. Es absolutamente necesario promover, a nivel de todas las Comunidades Autónomas, un entendimiento científico-técnico del turismo (aunque a uno no le guste una actividad, no deja de ser turística y viceversa).

La Administración Central ha iniciado acciones  en este sentido, en las reuniones de Congresos de turismo de los Directores Generales de turismo de las Comunidades Autónomas, pero es netamente insuficiente todavía.

B) Respecto a las GARANTIAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS el mercado único no existe. Evidencian esta afirmación desigualdades gravísimas como, por ejemplo, en el régimen sancionador o en los requisitos administrativos para la apertura y funcionamiento de empresas turísticas.

Si la ley es salvaguardar de garantías, comportamientos e igualdades, en este caso no lo es.

Uno de los principios más importantes del Estado de Derecho es el carácter social de la ley y en ello se incluye la igualdad de todos en todo el territorio de las garantías que la ley proporciona respecto a los comportamientos y actitudes.

No es lógico que la misma empresa que ha actuado de idéntica manera en establecimientos ubicados en comunidades diferentes obtenga unas garantías legales y administrativas distintas.

Es una característica típica del Estado Federal y no de Estado de las Autonomías.

Desde el Defensor del Pueblo, Defensor de los Usuarios y Consumidores, Parlamento, Ministerio de Justicia, Asociaciones, etc. se deberá levantar un clamor para igualar estas garantías que no sólo rompen el mercado único, sino un principio más importante aún: la seguridad jurídico-social.

C) Respecto a la UNIDAD ECONOMICA, entendemos que sí existe un mercado único. Los aportes económicos de la actividad a lo largo y ancho del territorio permite configurar aportes globales al P.I.B. español, a la Balanza de Pagos, al empleo y otras magnitudes macroeconómicas, de todos conocidas.

Es curioso que en lo tocante a las cuestiones o intereses económicos sí se produzcan la unidad de mercado: Poderoso caballero es...

D) Respecto a la LIBRE COMPETENCIA Y LIBERTAD DE EMPRESA entendemos que también se quiebra el principio de mercado único. La empresa no sólo no tiene la misma libertad de actuación en una o en otra Comunidad Autónoma, e incluso en uno u otro municipio, sino que a veces se encuentra encorsetada en límites trasnochados y sobrepasados por la realidad del mercado (caso concreto de apartamentos turísticos o restaurantes).

Sin embargo, hay que destacar que no se dan situaciones de monopolio u oligopolio. Todo lo contrario. Casi el 85% de la empresa turística sigue siendo pyme.

La distribución autorizada de la actividad empresarial, y la distribución geográfica son argumentos que abundan en la decisión de transportar a los textos normativos lo que realmente está ocurriendo en el mercado.

A veces las normas mandan por encima de otras o de todos los intereses. Es un tributo de un sistema político que tiene que ser equilibrado.

E) Finalmente y en cuanto a la UNIDAD DE ACCION frente o con los clientes (usuarios y consumidores) y, a pesar de las normativas defensoras de sus derechos, también el mercado único comienza a quebrarse como lógica consecuencia de los aspectos que anteriormente han sido expuestos.

Las empresas funcionan como el mercado les obliga a funcionar y en esta ocasión como las administraciones se lo imponen. El mercado termina cohesionado pero la administración no.

De los cinco fundamentos del mercado único, claramente se rompe el equilibrio en cuatro de ellos. Se llega a la conclusión de que el mercado único es más una entelequia que una realidad.

 

Cuarto:  Descendiendo a un nivel normativo, se detecta la vocación de todas las Comunidades por actividades como el alojamiento hotelero, la mediación (Agencias de Viajes) o los campamentos de turismo (camping) y el "abandono" injustificado y grave de los apartamentos turísticos, restaurantes, multipropiedades y, por supuesto, en una larga serie de actividades más o menos novedosas que están entrando a formar parte de la actividad turística.

a)  En el primer caso citado puede que existan diferencias operativas que transtornen el día a día del gestor o del empresario, pero no pueden exagerarse hasta el punto de afirmar que también las reglamentaciones rompen la unidad de nuestro mercado. (Si acaso las mayores diferencias se están produciendo en la emergente actividad del denominado turismo rural).

b)  Todo lo contrario ocurre en el segundo supuesto. No sólo el "abandono" citado rompe el mercado y, sobre todo, desde la perspectiva de los usuarios y consumidores, sino que se crea el grave riesgo de abrir la puerta del intrusismo, la alegalidad, las prácticas poco éticas e incluso circunstancias de mayor calado.

 

Quinto:  No puede olvidarse que la visión de la ruptura o no del mercado único es distinta para el consultor, jurista, político, estudioso o ajeno a la actividad (visión macro), que para el profesional, empresario, gestor, proveedor o cliente (visión micro). Quizá en este último caso preocupen más las diferencias que repercuten en su cuenta de resultados, aunque una visión más global pueda considerar estas diferencias de menor grado.

Tampoco puede omitirse que los diversos subsectores turísticos mantienen poca relación entre sí (excepción hecha de los grupos que desde los 80 se han ido creando), pero es muy frecuente que quien participa de un subsector nada sepa y quizá nada le importe de otros subsectores.

 

Sexto:  No puede comprenderse una administración sin administrados. La Administración Pública existe por y para ellos.

La perspectiva de las Administraciones Públicas del mercado único tiene su mayor peso específico en las relaciones con los administrados y, precisamente el marco en el que se han de desenvolver esas relaciones es el marco legal. Así pues, también desde la perspectiva, la afirmación de un mercado único se complica.

Los comportamientos son muy diversos ya sean por Comunidad Autónoma o por talante político. Shoubert lo denominaba el surrealismo de la relación Administración-administrado y concluía diciendo fatalmente que nada se podía hacer al respecto.

 

Séptimo:  A pesar de los avances tecnológicos, la información viaja mal, se recibe mal y, a veces no viaja. Es una cuestión de actitud y de voluntad. La soberanía competencial de las Comunidades Autónomas ha permitido que no se miren las unas a las otras o que se miren para tomarles como ejemplo contrario.

Se puede hablar de exceso de individualismo y del exceso de egocentrismo que han ayudado a que cada Comunidad aplique sus intereses, (casi siempre su interés político) y se olvide otros condicionantes. Esta realidad no tiene marcha atrás.

 

Octavo:  La consideración hacia un mercado único no puede pretender que el "hecho diferencial" de las Comunidades Autónomas desaparezca.

Cada Comunidad Autónomas diferente y hay que respetar su diferencia. En esa diferencia está también su riqueza.

España es, desde la Constitución un Estado de Autonomías. Este principio constitucional ha estructurado la forma política del Estado. El "hecho diferencial" de cada Autonomía es precisamente eso, un hecho diferencial que no conduce a un Estado Federal, sino a una forma consagrada y consolidada desde 1.978.

En realidad el Estado de las Autonomías es muy joven. Algo más de veinte años de existencia no es nada para la consolidación de un sistema. Se requiere más experiencia, más generosidad, más cooperación, en definitiva más tiempo.

Sin embargo es tiempo ya de iniciar el proceso de cooperación real que conduzca al sentido común: la igualdad, respetando el hecho diferencial de las Autonomías. Pero el hecho diferencial de las Autonomías debe respetar al ciudadano, al cliente, al prestatario del servicio y a quien lo presta y lo recibe.

 

ESTE ESTUDIO-INFORME QUEDA SOMETIDO A  OTRO MEJOR FUNDADO.

 

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