III. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LOS DECRETOS DE TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE TURISMO.
1. Andalucía.
La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía acoge en su Art. 13.17, como competencia exclusiva, la promoción y la ordenación del turismo.
El traspaso de competencias se materializa a través del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de turismo (preautonómico), el Decreto 14/1979, de 9 de julio, de regulación del ejercicio de competencias en materia de turismo por los órganos de la Junta de Andalucía (preautonómico) y el Real Decreto 3585/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de turismo.
Del primero destaca el art. 39, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora de la Junta de Andalucía cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 41. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 42 vedan a la Comunidad Autónoma de Andalucía cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del tercer Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencia en materia de crédito turístico.
2. Aragón.
La Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón asume, en su Art. 35.Uno.37, la promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma.
El traspaso de competencias se realiza por el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, en materia de turismo (preautonómico) y por el Real Decreto 2804/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de turismo.
Del primero destaca el art. 18, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora de la Diputación General de Aragón cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 20. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 21 vedan a la Comunidad de Aragón cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
3. Canarias.
La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias recoge, en su Art. 30.21, el turismo como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma.
El traspaso de competencias se produce con la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, sobre transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Canarias, con el Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias, en materia de turismo (preautonómico), con el Real Decreto 2807/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de turismo, con el Decreto 62/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de turismo y con el Decreto de 10 de junio de 1989, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canarias, de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo.
Del primer Real Decreto destaca el art. 16, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora de la Junta de Canarias cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 18. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 19 vedan a la Comunidad de Canarias cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
El Decreto 62/1988 atribuye una serie de competencias a los Cabildos Insulares bajo la tutela y control del Gobierno de Canarias como así se desprende de su art. 6.
4. Cantabria.
La Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria establece, en su Art.24.20, como competencia exclusiva de la Comunidad la de turismo.
Las competencias se transfieren mediante el Real Decreto 2339/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de turismo y por el Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencia en materia de crédito turístico.
5. Castilla-La Mancha.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y la Mancha asume, en su Art. 31.1.16, la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial como competencia exclusiva de la Comunidad.
El traspaso de competencias se realiza por el Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega en materia de turismo (preautonómico) y por el Real Decreto 2808/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha en materia de turismo.
Del primer Real Decreto destaca el art. 17, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora de la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 19. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 20 vedan a la Comunidad de Castilla y la Mancha cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
6. Castilla y León.
La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en su Art. 32.1.15, como competencia exclusiva de la Comunidad la promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad.
La transferencia de competencias se produce con el Real Decreto 2367/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de turismo.
De este Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
f) Se atribuye al Estado el impulso de actuaciones inspectoras y sancionadoras de los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid cuando así se estime conveniente para la buena marcha del turismo.
7. Cataluña.
La Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su Art. 9.12 como competencia exclusiva de la Generalitat catalana el turismo. Las competencias se han ido transfiriendo del Estado a la Comunidad Autónoma mediante los correspondientes Decretos de Transferencias : Real Decreto 2115/1978, de 26 de julio (preautonómico) y el Real Decreto 3168/1982, de 15 de octubre.
Del primero destaca el art. 6, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora de la Generalitat cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 8. A) y b)). Por otro lado, los dos últimos números del art. 9 vedan a la Comunidad Autónoma Catalana cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo destaca el número 4 de la letra B) del Anexo que establece que "La Generalitat, en su ámbito territorial, y de acuerdo con la normativa y directrices generales sobre política crediticia turística de la Administración Central del Estado, tramitará las peticiones de crédito turístico, remitiendo su informe, que será vinculante, si es negativo, al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para su resolución definitiva...". En este mismo número se traspasan a la Generalitat, en materia de crédito turístico, funciones de control y vigilancia. Por lo tanto, se desglosa la competencia en lo referente a la tramitación, que corresponde la Generalitat, y a la resolución, que corresponde al Estado.
En otro orden de cosas, el número 5 de la citada letra del Anexo admite las subvenciones de la Administración Central del Estado a instituciones o entidades radicadas en el ámbito territorial de la Generalitat, así como a empresas siempre y cuando la tramitación de aquéllas se lleve a cabo por la Generalitat, cuyo informe, en caso de ser negativo, tendrá carácter vinculante.
Por último el número 11 de la letra y Anexo citados dispone el deber de cooperación entre las dos Administraciones.
8. Extremadura.
La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura asume, en su Art. 7.1.17, la promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
El traspaso de competencias se hace efectivo con el Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de turismo (preautonómico) y con el Real Decreto 2805/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo.
Del primer Real Decreto destaca el art. 26, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora de la Junta Regional de Extremadura cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 28. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 29 vedan a la Comunidad de Extremadura cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
9. Galicia.
La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia recoge, en su Art. 27.21, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad como competencia exclusiva.
El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega se llevo a cabo mediante el Real Decreto 212/1979, de 26 de enero, sobre transferencia de competencias a la Junta de Galicia, en materia de turismo (preautonómico) y por el Real Decreto 2806/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de turismo.
Del primero destaca el art. 3, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora de la Junta de Galicia cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 5. a) y b)). Por otro lado, los dos últimos números del art. 6 vedan a la Comunidad Autónoma de Galicia cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Galicia podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencia en materia de crédito turístico.
Islas Baleares.
La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares recoge en su Art. 10.9, y como competencia exclusiva, el "fomento y promoción del turismo. Ordenación del turismo en su ámbito territorial".
El traspaso de competencias se realiza mediante el Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre, sobre la transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en materia de turismo (preautonómico) y mediante el Real Decreto 3041/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de turismo.
Del primer Real Decreto destaca el art. 23, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 25. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 26 vedan a la Comunidad de Baleares cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Baleares podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
10. Islas Baleares.
La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares recoge en su Art. 10.9, y como competencia exclusiva, el "fomento y promoción del turismo. Ordenación del turismo en su ámbito territorial".
El traspaso de competencias se realiza mediante el Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre, sobre la transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en materia de turismo (preautonómico) y mediante el Real Decreto 3041/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de turismo.
Del primer Real Decreto destaca el art. 23, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 25. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 26 vedan a la Comunidad de Baleares cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Baleares podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
11. La Rioja.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja recoge, como competencia exclusiva de esta Comunidad, en su Art. 8.1.15 la promoción y la ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La transferencia de competencias se realiza mediante el Real Decreto 2772/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de función y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de turismo.
De este Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencia en materia de crédito turístico.
12. Madrid.
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Madrid recoge, en su Art. 26.1.21, como competencia exclusiva de la Comunidad la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La transferencia de competencias se realiza con el Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de turismo.
De este Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Madrid podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
f) Se atribuye al Estado el impulso de actuaciones inspectoras y sancionadoras de los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid cuando así se estime conveniente para la buena marcha del turismo.
13. Navarra.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece en su Art. 44.13 la promoción y ordenación del turismo como competencia exclusiva de esta Comunidad.
La transferencia de competencias se realiza a través del Real Decreto 1121/1985, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de turismo.
De este Real Decreto son fundamentales los números 3. y 4. del Anexo por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Foral será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Foral podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Foral, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Foral asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
14. País Vasco.
La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco recoge en su Art. 10.36 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo y deporte, así como el ocio y el esparcimiento.
Las competencias en materia de turismo de traspasan mediante el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco, en materia de turismo (preautonómico). Se aprecia que en materia de turismo ha existido un escaso desarrollo normativo, siendo la legislación estatal, en virtud del Art. 149.3 de la Constitución española, la que haya venido regulando gran parte de las actividades propias del sector turístico. No obstante, esta situación ha sido remediada, en parte, por la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo en la referida Comunidad Autónoma.
Del Real Decreto citado destaca el art. 6, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora del Consejo General del País Vasco cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 8. a) y b)). Por otro lado, los dos últimos números del art. 9 vedan a la Comunidad Autónoma Vasca cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
15. Principado de Asturias.
El Art. 10.22 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece como competencia exclusiva de la Comunidad el turismo.
El traspaso de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se concreta por el Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Asturias en materia de turismo (preautonómico) y por el Real Decreto 3550/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de turismo.
Del primero destaca el art. 23, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora del Consejo Regional de Asturias cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 25. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 26 vedan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencia en materia de crédito turístico.
16. Región de Murcia.
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Murcia establece en su Art. 10.1.n) la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
El traspaso ce competencias se realiza a través del Real Decreto 466/1980, de 29 de febrero, sobre transferencia de las competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Murcia, en materia de turismo (preautonómico), por el Decreto de 23 de junio de 1980, sobre asignación de competencias transferidas al Consejo Regional de Murcia (preautonómico) y por el Real Decreto 3080/1983, de 2 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de turismo.
Del primero destaca el art. 24, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora del Consejo Regional de Murcia cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 26. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 27 vedan a la Comunidad Autónoma de Murcia cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Murcia podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
17. Valencia.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana asume, en su Art.31.12, como competencia exclusiva de la Comunidad el turismo.
El traspaso de competencias se produce con el Real Decreto 299/1979, de 26 de enero sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano, en materia de turismo (preautonómico), con el Decreto de 2 de marzo de 1981, sobre nueva regulación de las competencias del Consell en materia de turismo, transferidas de la Administración del Estado por el Real Decreto 299/1979, de 26 de enero y con el Real Decreto 1294, de 27 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de turismo.
Del primero destaca el art. 17, según el cual "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo, y en su caso a la Secretaría de Estado de Turismo, elaborar un plan nacional de oferta turística y, en su defecto establecer directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura". Es importante el impulso del Estado de la actuación inspectora y sancionadora del Consejo del País Valenciano cuando la buena marcha del turismo lo requiera (art. 19. a) y b)). Por otro lado, los dos números del art. 20 vedan a la Comunidad Autónoma de Valencia cualquier actividad promocional del turismo en el extranjero.
Del segundo Real Decreto son fundamentales las letras C) y D) del Anexo I por las siguientes razones :
a) Si bien se atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales también dispone que "la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Convenios internacionales concernientes al turismo y adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los mismos en los que afecten a las materias atribuidas a su competencia. Además, se resalta que "la Comunidad Autónoma de Valencia podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero".
b) La coordinación de la ordenación general turística corresponde al Estado.
c) Se admiten las subvenciones del Estado siempre que se tramiten a través de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a ésta informar vinculantemente en caso negativo.
d) Se establece el deber de cooperación entre ambas Administraciones.
e) La Comunidad Autónoma asume ciertas competencias en materia de crédito turístico.
19. Ceuta.
La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta recoge en su Art. 21.1.16ª la competencia sobre "la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial". Conforme al apartado 2 del citado Art., "la competencia de la ciudad de Ceuta comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria".
La transferencia de competencias se realiza por el Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo. El Anexo del citado Real Decreto relaciona las funciones que asume Ceuta, las que corresponden al Estado y las concurrentes.
20. Melilla.
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la ciudad de Melilla recoge en su Art. 21.1.16ª la competencia sobre "la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial". Conforme al apartado 2 del citado Art., "la competencia de la ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria".
La transferencia de competencias se realiza por el Real Decreto 337/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo. El Anexo del citado Real Decreto relaciona las funciones que asume Melilla, las que corresponden al Estado y las concurrentes.
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