I.     NORMATIVA PRECONSTITUCIONAL.

1. Ley 48/1963 de 8 de julio, sobre Competencia en Materia de Turismo.

            La Ley 48/1963 constituye el primer intento serio de ordenar un sector de máxima importancia para la economía española en cuanto que gran parte de los ingresos en las arcas del Estado procedían precisamente de la actividad turística.

            Los antecedentes de esta Ley son el Decreto de 25 de abril de 1928 por el que se crea el Patronato Nacional de Turismo, el Reglamento del Patronato de 12 de enero de 1932 y el Decreto de competencias de 15 de febrero de 1952.

            La Ley 48/1963 otorgaba al Ministerio de Información y Turismo la ordenación, la inspección y competencias sancionadoras en relación con todas las actividades turísticas estableciendo, además, los conceptos técnicos propios del sector turístico. Por ello, se puede afirmar que es una Ley de competencias y eminentemente conceptual.

            La Ley ordenaba claramente la potestad administrativa en el área turística diseñando una serie de competencias de distinta índole. Se establecían competencias de planificación, de ordenación, de coordinación, de promoción, de gestión, así como competencias que se pueden calificar como "ajenas" al sector como son las laborales y las sindicales.

            En definitiva, se trata de una Ley con vocación de futuro pese a su brevedad. En realidad, el propósito legislativo no era otro que dar una ordenación coherente a una materia disgregada y escasa diseñando una serie de competencias que permitieran clarificar para el futuro la actuación pública en materia de turismo. Que es una Ley con vocación de futuro es una evidencia desde el momento  en que no ha existido, en materia turística, otra Ley de competencias hasta la Constitución de 1978, los Estatutos de Autonomía, los Decretos de transferencia y los Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de turismo.

2. Decreto 231/1965 de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas.

            Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 231/1965 se encuadraban como Empresas Turísticas las de hostelería, las de alojamientos turísticos no hoteleros, las agencias de viajes, las agencias de información turística, los restaurantes y cualquier otra empresa que prestara servicios directamente o relacionados con el turismo y que reglamentariamente se determinaran como tales. Por otro lado, como Actividades Turísticas se encontraban todas aquellas  que directa o indirectamente pudieran influir sobre el turismo como eran los casos de transportes, ventas de productos típicos y de artesanía, espectáculos, festivales, determinadas manifestaciones artísticas, deportivas y recreativas y, por último y especialmente, las profesiones turísticas.

            Como se puede apreciar, el ámbito de aplicación del Estatuto era extensísimo e incluyó dentro del mismo cualquier actividad que tuviera relación con el turismo.

            El Decreto constaba de veintiocho artículos y tres Disposiciones Finales siendo fundamentales los capítulos relativos a Empresas Turísticas, Actividades Turísticas y, por supuesto, todo lo referente al procedimiento sancionador.

            En consonancia con la Ley de Competencias de 1963, el Estatuto Ordenador era muy conceptual difiniendo cada una de las actividades que mencionaba. Se trataba de una norma que iba más allá de ser una norma meramente reglamentaria y de desarrollo. Se le puede calificar como una norma caracterizada por la universalidad de su regulación.

            Por último, podemos afirmar que su vigencia se extiende hasta que las Comunidades Autónomas se dotan de sus propias normas reguladoras de acuerdo con las previsiones constitucionales y estatutarias.

 

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