ESTATUTOS DE LA MESA DEL TURISMO
ABRIL 2000

 

Capítulo 1º. Disposiciones Generales

Artículo 1

Se constituye la Mesa del Turismo, integrada por empresarios turísticos, cuya actividad básica está directamente relacionada con el Turismo.

La Mesa del Turismo estará sometida, como Asociación Profesional, a la Ley 19/1977 de 1 de Abril y al Real Decreto 873 de 22 de Abril de 1977.

Artículo 2

Podrán pertenecer a la Mesa los empresarios o altos directivos de empresas, en cuyos Estatutos sociales figuren objetivos de carácter turístico.

Artículo 3

Son miembros fundadores de la Mesa del Turismo las personas firmantes de su Acta Fundacional, y cuyo nombre consta en la relación anexa.

Cualquier otra incorporación futura requerirá la aprobación por mayoría de dos tercios de las personas presentes en la reunión, en la que se considere la correspondiente petición.

La solicitud de ingreso se dirigirá al Presidente de la Mesa, que lo presentará para su aprobación al Pleno. Este Órgano decidirá, en la forma prevista en el párrafo anterior.

En la Secretaría General, se llevará un libro de socios, que permita llevar constancia de su identidad y de sus características generales.

Artículo 4

Todos los miembros de la Mesa tendrán los mismos derechos y deberes, que vendrán determinados en estas normas, en cualesquiera otras que se aprueben en el futuro, o en los propios acuerdos que se adopten durante las reuniones de la Mesa. Sólo se admitirá la presencia en las reuniones de la Mesa de las personalidades que tengan condición de miembro, o de un suplente designado de manera expresa y permanente por el titular.

Artículo 5

La condición de miembro de la Mesa se perderá por:

  1. La voluntad del interesado, previa comunicación por escrito al Presidente, con una antelación mínima de un mes.
  2. Acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en las reuniones del Pleno.
  3. La falta de pago de las cuotas.
  4. El cese de su actividad profesional.

Para la aplicación de las dos últimas causas de baja, será necesario acuerdo del Pleno.

Artículo 6

Serán objetivos de la Mesa del Turismo:

  • Crear estados de opinión pública en favor del Turismo.
  • Realizar estudios y acciones que favorezcan sus legítimos intereses comunes turísticos.

El ámbito territorial de la Mesa será de carácter nacional, sin perjuicio de realizar acciones concretas de promoción o estudio en el extranjero.

Artículo 7

La Mesa tendrá su domicilio social en la Plaza de Castilla, 3 – 9º A – 28046 Madrid. Este domicilio podrá ser modificado por simple acuerdo de mayoría simple del Pleno.

 

Capítulo 2º. Órganos de Gobierno

Artículo 8

La Mesa del Turismo será regida por el Pleno, compuesto por la totalidad de sus miembros, y por un Consejo Directivo, integrado por el Presidente, Vicepresidentes en número no superior a cuatro, el Tesorero y el Secretario General.

Artículo 9

El Pleno, válidamente constituido, es el órgano soberano de la Mesa.

Artículo 10

El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros de la Mesa y, en segunda, cualquiera que fuese su número. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo mínimo de media hora.

Artículo 11

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.

Artículo 12

Los acuerdos que adopte el Pleno se aprobarán por mayoría simple, salvo las posibles modificaciones de Estatutos, para lo cual se exigirá mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados en la reunión.

La misma mayoría de dos tercios se exigirá para aprobar las incorporaciones a que se refiere el artículo 3.

Corresponderá un voto a cada miembro presente o representado y las votaciones serán secretas, salvo que el propio Pleno apruebe lo contrario.

Las delegaciones de voto deberán constar por escrito, que haya sido entregado al Secretario General antes del comienzo de la reunión.

Artículo 13

De las reuniones del Pleno se levantará acta que, una vez firmada por el Presidente y el Secretario, tendrá inmediata fuerza ejecutiva.

Artículo 14

La Presidencia del Pleno corresponderá al Presidente de la Mesa y, en ausencia de éste, a los Vicepresidentes, por el orden en el que hayan sido elegidos.

Artículo 15

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

  1. Presidir el Pleno y el Consejo Directivo.
  2. Dirigir los debates y el orden de las reuniones, de la forma que estime conveniente para su mejor desarrollo.

Artículo 16

Los Vicepresidente tendrán las funciones delegadas por el Presidente y la sustitución del mismo, por el orden en que fueron elegidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 17

Al Secretario General corresponderá:

  1. Levantar acta de las sesiones del Pleno y del Consejo Directivo.
  2. Dar traslado a los miembros de la Mesa de los acuerdos adoptados.
  3. Los demás asuntos que le encomiende el Pleno o el Consejo Directivo.

Artículo 18

El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidentes en número no superior a cuatro, el Tesorero y el Secretario General; éste último con derecho a voz, pero sin voto.

La elección de este Consejo, con excepción del Secretario General, se hará en el Pleno, en votación libre y secreta. Su mandato será de dos años, siendo renovables todos los cargos.

La fecha de las elecciones para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero, será anunciada cada año que corresponda con una antelación mínima de cuarenta días naturales. Los socios que proyecten presentar su candidatura deberán comunicar por escrito a la Secretaría General, con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha de las elecciones, su deseo de participar en las mismas y el cargo concreto al que aspiran.

Las candidaturas presentadas se enviarán a todos los socios de la Mesa antes de los diez días naturales previos a las elecciones.

Si, abierta la reunión del Pleno en la que fueran a producirse las elecciones, se constatase que no se habían presentado en forma válida candidaturas, bien para todos los cargos, bien para alguno de ellos, se podrá proceder a elección libre para los puestos no solicitados entre los socios presentes en la reunión.

A todos los efectos de este artículo, se considerará "presente" y con derecho a elegir y ser elegido al socio que hubiese otorgado representación escrita a otro socio. La lista de presentes, físicamente o por escrito, se formalizará al comienzo de la reunión.

El Secretario General será elegido también por el Pleno, pero su relación de dependencia laboral con la Mesa, quedará sometida a lo establecido en el artículo 2º, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19

Corresponde al Consejo Directivo hacer propuestas al Pleno y ejecutar los encargos que reciba del mismo. Excepcionalmente, y por razones urgentes, podrá adoptar directamente, las decisiones que puedan convenir a los intereses de la Mesa.

 

Capítulo 3º. Régimen económico

Artículo 20

Los ingresos de la Mesa estarán constituidos por las aportaciones de sus miembros. Y su patrimonio, por esas aportaciones, y por los demás derechos de que la Mesa sea sujeto, cualquiera que sea su título de adquisición.

Artículo 21

Las aportaciones serán fijadas para cada año por el Pleno, así como el presupuesto de gastos.

Anualmente, se aprobará también la justificación de dicho presupuesto de gastos.

Artículo 22

El Presidente representará a la Mesa del Turismo ante todos los Organismo y Entidades; le corresponde la firma de los contratos y el otorgamiento de poderes, así como la actuación ante cualquier Autoridad judicial o administrativa, en representación de la Mesa.

Podrá firmar recibos, cheques y cualesquiera documentos económicos, de forma conjunta con el Tesorero o con el Secretario General, y de acuerdo con el artículo siguiente.

Artículo 23

Corresponde al Tesorero:

  1. Dirigir la Contabilidad de la Mesa.
  2. Preparar los balances anuales, así como las liquidaciones de cuentas y los presupuestos de ingresos y gastos anuales, que se han de presentar al Pleno.
  3. Realizar las demás funciones de carácter económico que señale el Consejo Directivo.

Artículo 24

La situación económica y contable de la Mesa podrá ser conocida en todo momento por cualquier miembro de la misma, dirigiéndose al Tesorero.

Artículo 25

El Secretario General podrá firmar recibos, cheques y demás documentos económicos, hasta la cuantía que señale el Consejo Directivo. Por encima de esa cuantía, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.

 

Capítulo 4º. Disolución

Artículo 26

La Mesa se disolverá por acuerdo del Pleno, convocado a tal fin con carácter extraordinario, que requerirá mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados en la reunión.

En tal caso, el Tesorero presentará un informe a la aprobación del Consejo Directivo, para determinar los derechos y obligaciones pendientes en el momento de su disolución. Los socios de la Mesa, quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones así determinadas y a la aceptación de los derechos, en su caso.

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO GENERAL

 

Alfonso de Urbina

 

Félix Arévalo

 

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