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ESTATUTOS
DE LA MESA DEL TURISMO |
| Capítulo 1º. Disposiciones Generales Artículo 1 Se constituye la Mesa del Turismo, integrada por empresarios turísticos, cuya actividad básica está directamente relacionada con el Turismo. La Mesa del Turismo estará sometida, como Asociación Profesional, a la Ley 19/1977 de 1 de Abril y al Real Decreto 873 de 22 de Abril de 1977. Artículo 2 Podrán pertenecer a la Mesa los empresarios o altos directivos de empresas, en cuyos Estatutos sociales figuren objetivos de carácter turístico. Artículo 3 Son miembros fundadores de la Mesa del Turismo las personas firmantes de su Acta Fundacional, y cuyo nombre consta en la relación anexa. Cualquier otra incorporación futura requerirá la aprobación por mayoría de dos tercios de las personas presentes en la reunión, en la que se considere la correspondiente petición. La solicitud de ingreso se dirigirá al Presidente de la Mesa, que lo presentará para su aprobación al Pleno. Este Órgano decidirá, en la forma prevista en el párrafo anterior. En la Secretaría General, se llevará un libro de socios, que permita llevar constancia de su identidad y de sus características generales. Artículo 4 Todos los miembros de la Mesa tendrán los mismos derechos y deberes, que vendrán determinados en estas normas, en cualesquiera otras que se aprueben en el futuro, o en los propios acuerdos que se adopten durante las reuniones de la Mesa. Sólo se admitirá la presencia en las reuniones de la Mesa de las personalidades que tengan condición de miembro, o de un suplente designado de manera expresa y permanente por el titular. Artículo 5 La condición de miembro de la Mesa se perderá por:
Para la aplicación de las dos últimas causas de baja, será necesario acuerdo del Pleno. Artículo 6 Serán objetivos de la Mesa del Turismo:
El ámbito territorial de la Mesa será de carácter nacional, sin perjuicio de realizar acciones concretas de promoción o estudio en el extranjero. Artículo 7 La Mesa tendrá su domicilio social en la Plaza de Castilla, 3 9º A 28046 Madrid. Este domicilio podrá ser modificado por simple acuerdo de mayoría simple del Pleno.
Capítulo 2º. Órganos de Gobierno Artículo 8 La Mesa del Turismo será regida por el Pleno, compuesto por la totalidad de sus miembros, y por un Consejo Directivo, integrado por el Presidente, Vicepresidentes en número no superior a cuatro, el Tesorero y el Secretario General. Artículo 9 El Pleno, válidamente constituido, es el órgano soberano de la Mesa. Artículo 10 El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros de la Mesa y, en segunda, cualquiera que fuese su número. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo mínimo de media hora. Artículo 11 El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. Artículo 12 Los acuerdos que adopte el Pleno se aprobarán por mayoría simple, salvo las posibles modificaciones de Estatutos, para lo cual se exigirá mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados en la reunión. La misma mayoría de dos tercios se exigirá para aprobar las incorporaciones a que se refiere el artículo 3. Corresponderá un voto a cada miembro presente o representado y las votaciones serán secretas, salvo que el propio Pleno apruebe lo contrario. Las delegaciones de voto deberán constar por escrito, que haya sido entregado al Secretario General antes del comienzo de la reunión. Artículo 13 De las reuniones del Pleno se levantará acta que, una vez firmada por el Presidente y el Secretario, tendrá inmediata fuerza ejecutiva. Artículo 14 La Presidencia del Pleno corresponderá al Presidente de la Mesa y, en ausencia de éste, a los Vicepresidentes, por el orden en el que hayan sido elegidos. Artículo 15 El Presidente tendrá las siguientes funciones:
Artículo 16 Los Vicepresidente tendrán las funciones delegadas por el Presidente y la sustitución del mismo, por el orden en que fueron elegidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 17 Al Secretario General corresponderá:
Artículo 18 El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidentes en número no superior a cuatro, el Tesorero y el Secretario General; éste último con derecho a voz, pero sin voto. La elección de este Consejo, con excepción del Secretario General, se hará en el Pleno, en votación libre y secreta. Su mandato será de dos años, siendo renovables todos los cargos. La fecha de las elecciones para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero, será anunciada cada año que corresponda con una antelación mínima de cuarenta días naturales. Los socios que proyecten presentar su candidatura deberán comunicar por escrito a la Secretaría General, con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha de las elecciones, su deseo de participar en las mismas y el cargo concreto al que aspiran. Las candidaturas presentadas se enviarán a todos los socios de la Mesa antes de los diez días naturales previos a las elecciones. Si, abierta la reunión del Pleno en la que fueran a producirse las elecciones, se constatase que no se habían presentado en forma válida candidaturas, bien para todos los cargos, bien para alguno de ellos, se podrá proceder a elección libre para los puestos no solicitados entre los socios presentes en la reunión. A todos los efectos de este artículo, se considerará "presente" y con derecho a elegir y ser elegido al socio que hubiese otorgado representación escrita a otro socio. La lista de presentes, físicamente o por escrito, se formalizará al comienzo de la reunión. El Secretario General será elegido también por el Pleno, pero su relación de dependencia laboral con la Mesa, quedará sometida a lo establecido en el artículo 2º, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 19 Corresponde al Consejo Directivo hacer propuestas al Pleno y ejecutar los encargos que reciba del mismo. Excepcionalmente, y por razones urgentes, podrá adoptar directamente, las decisiones que puedan convenir a los intereses de la Mesa.
Capítulo 3º. Régimen económico Artículo 20 Los ingresos de la Mesa estarán constituidos por las aportaciones de sus miembros. Y su patrimonio, por esas aportaciones, y por los demás derechos de que la Mesa sea sujeto, cualquiera que sea su título de adquisición. Artículo 21 Las aportaciones serán fijadas para cada año por el Pleno, así como el presupuesto de gastos. Anualmente, se aprobará también la justificación de dicho presupuesto de gastos. Artículo 22 El Presidente representará a la Mesa del Turismo ante todos los Organismo y Entidades; le corresponde la firma de los contratos y el otorgamiento de poderes, así como la actuación ante cualquier Autoridad judicial o administrativa, en representación de la Mesa. Podrá firmar recibos, cheques y cualesquiera documentos económicos, de forma conjunta con el Tesorero o con el Secretario General, y de acuerdo con el artículo siguiente. Artículo 23 Corresponde al Tesorero:
Artículo 24 La situación económica y contable de la Mesa podrá ser conocida en todo momento por cualquier miembro de la misma, dirigiéndose al Tesorero. Artículo 25 El Secretario General podrá firmar recibos, cheques y demás documentos económicos, hasta la cuantía que señale el Consejo Directivo. Por encima de esa cuantía, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.
Capítulo 4º. Disolución Artículo 26 La Mesa se disolverá por acuerdo del Pleno, convocado a tal fin con carácter extraordinario, que requerirá mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados en la reunión. En tal caso, el Tesorero presentará un informe a la aprobación del Consejo Directivo, para determinar los derechos y obligaciones pendientes en el momento de su disolución. Los socios de la Mesa, quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones así determinadas y a la aceptación de los derechos, en su caso. |
Vº Bº EL PRESIDENTE |
EL SECRETARIO GENERAL |
Alfonso de Urbina |
Félix Arévalo |